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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (16/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del TUO de la Ley N° 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbres, uso de agua, derechos de super fi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos; Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante la Carta S/N presentada ante este Ministerio el 29 de octubre de 2020 (Expediente N° 3088443), la empresa GASNORP solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° P15144131 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, a fi n de contar con la infraestructura del Sistema de Distribución para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios de la región Piura, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 050-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH,se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos y lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa GASNORP solicitó la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, además de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que, si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, en atención a lo requerido por la empresa GASNORP en el trámite del presente procedimiento administrativo, el 7 de abril de 2021, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Ministerial N° 096-2021-MINEM/DM, mediante la cual se otorgó a favor de la empresa GASNORP una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito de las áreas materia del presente procedimiento de servidumbre, del predio inscrito en la Partida Registral N° P15144131 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y en cumplimiento de las normas correspondientes, la DGH procedió a solicitar el informe respectivo a la Municipalidad Provincial de Sechura, entidad que remitió la opinión respectiva, indicando el fi n económico útil del predio a ser gravado; Que, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución establece que, vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la DGH, encargará la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. Precisándose además que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de la servidumbre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la DGH, a través de la Resolución Directoral N° 248-2021-MINEM/DGH del 21 de julio de 2021, designó al Colegio de Ingenieros del Perú, como entidad tasadora a efectos de que este lleve a cabo la valorización pericial de la indemnización por la afectación del predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, inscrito en la Partida Registral N° P15144131 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante la Carta N° 1196-2021/CP/CIP/CDL, presentada ante este Ministerio el 27 de enero de 2022 (Expediente N° 3256917), el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitada por la empresa GASNORP, estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de S/ 2 156.23 (dos mil ciento cincuenta y seis con 23/100 Soles); Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE PIURA), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, al respecto, la SUNARP, entidad que remitió el Informe Técnico N° 000539-2021-Z.R. N° I-SEDE-PIURA/UREG/CAT (Expediente N° 3115030), concluyendo lo siguiente: i) El área, medidas perimétricas y perímetro grafi cado corresponde con la documentación adjunta, y ii) Se contrastó el predio en la base grá fi ca registral (BGR) y se determinó que se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral N° P15144131 y 11141737;