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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (20/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / ANEXO 3 DECLARACION JURADA Nosotros ___________________(ORGANIZACIÓN SOCIAL)_______________________ declaramos contar con un almacén apto para la custodia de los materiales solicitados por la Municipal distrital de Pachacamac para participar en el Proyecto de TRABAJO COMPARTIDO CON LA CIUDADANÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE DESARROLLO VECINAL ubicado en_______________________________________________________________ de propiedad de___________________________________________________________ Según partida, fi cha registra, posesión: _______________________________________ Garantizando así la seguridad y buena conservación de los materiales que nos fueran entregados a nuestro proyecto de desarrollo vecinal de nuestra comunidad. Pachacámac, (Nombre y apellidos ) (Nombre y apellidos ) (Nombre y apellidos ) DNI N° DNI N° DNI N° PRESIDENTE SECRETARIO ALMACENERO 2315095-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban el Reglamento Interno de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2024/ MDSMM-ALC Santa María del Mar, 7 de agosto de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTOS:El memorándum Nº 204-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 092-2024-MDSMM-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe Nº 052-2024-MDSMM/GSP del Gerente de Servicios Públicos; el Informe Legal Nº 102-2024-MDSMM/GAJ del Gerente de Asesoría Jurídica; el informe Nº 054-2024-MDSMM/GSP/SGSS de la Subgerencia de Servicios Sociales y el informe Nº 008-2024-EIEU de la coordinadora de CIAM y DEMUNA y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, asimismo, la referida Constitución Política del Perú en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la acotada norma, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras: Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (...); y el artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, los numerales 1.2 y 2.4 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, a su vez de fi ne a las personas adultas mayores como aquellas que tenga 60 o más años de edad; así también establece que la creación de los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) es a cargo de los gobiernos locales; Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en cuyo artículo numeral 11.1 y 11.2 del artículo 11º, señala respectivamente lo siguiente : “11.1 Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, en adelante CIAM, constituyen servicios especializados, creados por los Gobiernos Locales, para la promoción y protección de los derechos de todas las personas adultas mayores, así como para la prevención y atención de situaciones de riesgo”, y “11.2 A través de los CIAM se coordina y articula con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la temática de las personas adultas mayores de su jurisdicción, promoviendo estilos de vida saludables y el autocuidado de salud, así como su participación e integración social, económica, política y cultural, fortaleciendo su autonomía, independencia y calidad de vida”; Que, el citado reglamento señala también en el literal d) del artículo 15° que el CIAM para su funcionamiento óptimo deberá formular un Reglamento Interno;