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36 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial o los arbitrios municipales del año 2024. Por el pago íntegro (impuesto predial, arbitrios y serenazgo) de un ejercicio fi scal comprendido entre los años 2021 a 2024 (pago contenido en un mismo recibo), el contribuyente recibirá un descuento adicional del 15% sobre el insoluto del arbitrio de serenazgo. b.2. Incentivos para predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2 Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2024, por el pago total o parcial de la deuda para los predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO USO PARCIAL: COMERCIO Y/O SERVICIOS EN GENERAL CON UN ÁREA CONSTRUIDA EN CONJUNTO MENOR O IGUAL A 150M2 AÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 201690% 2017 HASTA EL AÑO 201980% 2020 30% 2021 20%2022 15%2023 10% Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2024 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2024. También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial o los arbitrios municipales del año 2024. b.3. Incentivos para predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2024, para los predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito para propietarios de un solo predio de uso cada habitación. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO USO: COCHERA, AZOTEA, TENDAL Y DEPÓSITOAÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 201690% 2017 HASTA EL AÑO 201980% 2020 30% 2021 20%2022 15% 2023 10%Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2024 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2024. También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial o los arbitrios municipales del año 2024. b.4.Incentivos para predios con usos distintos a los señalados en los puntos b.1, b2 y b.3 Los contribuyentes que tengan uno o más predios que no cumplan con las características señaladas en los puntos b.1, b2 y b3, solo podrán acceder a la condonación del 35% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda de todos los predios declarados, previo pago total anual del impuesto predial del año 2024. c. Respecto a la Deuda Fraccionada y Pérdida de Fraccionamiento Los contribuyentes con convenio fraccionamiento vigente, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, podrán cancelarlas sin morosidad, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento en un solo pago al contado y el predio declarado ante la Administración Tributaria sea de uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m2 por predio, así como aquellos que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2 para los referidos usos. Respecto a las costas y gastos, la condonación será del 50% para deudas en cobranza coactiva por pérdida de fraccionamiento (cualquier uso), con excepción de aquellas deudas con medida cautelar fi rme (comunicación bancaria por monto total o parcial de la deuda producto de la cobranza coactiva por pérdida de fraccionamiento), a la cual se le condonarán los gastos y costas al 100% por monto total retenido y el 50% por monto parcial retenido. Artículo 4°.- BENEFICIOS PARA LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando el predio declarado sea de uso casa habitación, así como predios que además del uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m2 por predio, así como aquellos que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2 para los referidos usos y se cancele el íntegro de las deudas que contiene el expediente coactivo, con los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza. Para el resto de predios (cualquier uso) que tengan deuda coactiva sin excepción, la condonación será del 50%, con excepción de aquellas deudas con medida cautelar fi rme (comunicación bancaria por el monto total o parcial retenido, de la deuda producto de la cobranza coactiva), la cual no gozará de condonación de gastos y costas procesales en caso la retención efectiva sea total y para aquellas que sean retenciones parciales, la condonación de costas y gastos será del 50% para cualquier uso. Solo con el acogimiento de los bene fi cios y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento coactivo y levantar las medidas cautelares trabadas. La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva ni los procedimientos que se encuentren con ejecución de medida cautelar. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos, se imputarán a la deuda respectiva incluida las costas y gastos procesales propios