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39 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / programa TPB, administrado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, destinado a apoyar las obras publicas menores propuestas por las diversas organizaciones vecinales del distrito. b) Fondo asignado: fondo presupuestal aprobado y asignado para fi nanciar el proyecto de obra pública menor propuesto por la organización vecinal. c) Organización vecinal : formas de asociación vecinal localizada dentro del Distrito de Pachacámac que se presentan al programa TPB para solicitar fi nanciamiento para la ejecución de una obra pública menor en bene fi cio de su zona. d) Obra pública menor: obra que se ejecuta para modi fi car excepcionalmente una edi fi cación pública, sea ampliación, remodelación, demolición parcial y/o refacción, siempre que no se alteren elementos estructurales. e) Unidad Impositiva Tributaria (UIT): medida de valor en moneda nacional que sirve como referencia para determinar obligaciones tributarias, multas y otros conceptos, establecida anualmente por el gobierno peruano. f) Mano de Obra Cali fi cada y No Cali fi cada: trabajadores de la comunidad que participan en los proyectos. La mano de obra cali fi cada incluye trabajadores con habilidades o formación especí fi ca, mientras que la no cali fi cada se re fi ere a trabajadores que realizan tareas generales sin necesidad de formación previa. g) Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS): registro o fi cial donde se inscriben las organizaciones sociales del distrito para participar en programas de desarrollo comunitario y acceder a fondos municipales. CAPÍTULO II: FONDO CONCURSABLE Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS Artículo 6.- Límite de asignación por proyecto El monto máximo de asignación de aporte a cargo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para un proyecto seleccionado para el TPB será de hasta 8 UIT. Artículo 7.- Monto y Asignación Presupuestal a) El TPB en el presente ejercicio fi scal 2024 contará con un presupuesto total anual de S/500,000.00 (quinientos mil con 00/100 soles) anual para su ejecución, fi nanciado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. b) Dos meses antes del inicio de cada ejercicio fi scal, mediante Decreto de Alcaldía, se aprobará el monto total a asignar para el TPB del siguiente año, previo informe presupuestal y fi nanciero de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Administración y Finanzas, respectivamente. CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y REQUISITOS Artículo 8.- Del comité técnico El comité técnico está conformado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas, la O fi cina de Abastecimiento, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Subgerencia de Riesgo y Desastre. Artículo 9.- Requisitos Para la participación en el programa TPB y obtener el co fi nanciamiento para la ejecución de la obra pública menor propuesta por la organización vecinal, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Acta o documento donde se constate la elección de tres representantes de la organización vecinal elegidos en asamblea que asuman las funciones de presidente, secretario y almacenero. b) Compromiso de aportar con la mano de obra califi cada y no cali fi cada, si fuera necesario complementar con materiales adicionales para la culminación de la obra.c) Relación de Bene fi ciarios, donde obre el nombre completo, número de DNI y/o carnet de extranjería, pasaporte o documento válido de identi fi cación según corresponda, y la fi rma de cada uno de los bene fi ciarios. d) Acta de Cumplimiento de Ejecución de Mano de Obra suscrita por los representantes de la comunidad (Anexo 2) e) Reporte de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) y vigencia de la junta directiva emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal (solo para organizaciones sociales) f) Declaración Jurada de contar con un almacén para la custodia de materiales g) Formato de solicitud dirigida al alcalde (según formato obtenido en Mesa de Partes de la MDP) para participar en el trabajo compartido con la ciudadanía de desarrollo vecinal, a presentarse en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Pachacámac, con la siguiente información adicional: • Ficha de datos de los representantes. • Copia de DNI de los representantes.• Ficha de inscripción o resolución de constitución de reconocimiento que certi fi que la vigencia de la organización social. • Presentación del proyecto comunitario. CAPÍTULO IV PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN Artículo 10.- Etapa preparatoria Acciones de difusión, comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los participantes. La Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal es la responsable de garantizar el desarrollo de esta etapa preparatoria para garantizar la adecuada participación de la ciudadanía a través del fondo de desarrollo social, realizando las siguientes acciones: • Difundir los contenidos de la presente ordenanza en las distintas organizaciones vecinales de nuestro distrito. • Informar, sensibilizar y brindar asistencia técnica a los bene fi ciarios para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. • Evaluar y brindar asistencia técnica a las organizaciones vecinales, antes de su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Pachacamac. • Entregar y asistir a las organizaciones sociales e instituciones públicas para el llenado de la documentación solicitada en la presente directiva (formatos N°1,2 y 3). Los formatos como el instructivo deberán estar publicados en la página web institucional. Artículo 11.- Etapa de concertación: Comprenden las actividades de identi fi cación, evaluación y selección de proyectos por un equipo técnico designado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. En esta etapa, se formularán acuerdos y compromisos entre los agentes involucrados. Todos estos procesos deben ser documentados en actas. a) Mesas de Partes: deberá cumplir con la función de recibir y registrar los expedientes presentados por los solicitantes. En caso de consultas relacionadas con los documentos recibidos, el personal de recepción, está obligado a absolverlas antes de proceder con la recepción formal de los mismos. Cada expediente recibido deberá ser registrado en un sistema único y correlativo de control, asegurando su trazabilidad y organización. Una vez realizado el registro, los expedientes deberán ser remitidos el mismo día, en su versión original GDHYPV o al área correspondiente para su gestión y acción pertinente. • Sede Central, palacio municipal (jirón Paraíso N°206, Plaza de Armas de Pachacámac) • Agencia Municipal José Gálvez• Agencia Municipal Huertos de Manchay