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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (20/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. De otro lado, es necesario precisar que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4321-2017-MP-FN, de fecha 27 de noviembre de 2017, se nombró al abogado John Geyler Delgado Velásquez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Al respecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal, no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. En relación a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, en el Caso Casa Nina vs. Perú, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de designar al abogado Rodolfo Alva Rodríguez, en un despacho fi scal conforme a su título de nombramiento expedido por la referida resolución, para lo cual se deberá previamente dar por concluido el nombramiento y designación del abogado John Geyler Delgado Velásquez, quien ocupa provisionalmente el cargo en el despacho fi scal donde será designado el primer abogado en mención, teniendo en cuenta para ello la propuesta formulada por el abogado Gilder Zapana Mayta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas a través de los o fi cios N°s. 001644 y 001706-2024-MP- FN-PJFSAMAZONAS, asimismo, se precisa que el código AIRHSP 000478 corresponde a la plaza de fi scal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, el cual se le asignará. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo n° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rodolfo Alva Rodríguez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 598-2010-MP-FN y 5898-2015-MP-FN, de fechas 30 de marzo de 2010 y 23 de noviembre de 2015, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado John Geyler Delgado Velásquez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4321-2017-MP-FN, de fecha 27 de noviembre de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero.- Designar al abogado Rodolfo Alva Rodríguez, fi scal adjunto provincial titular penal de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas, en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Rodolfo Alva Rodríguez y John Geyler Delgado Velásquez que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas y San Martín, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2316728-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que aprueba la campaña de beneficios tributarios denominada “Olivense sin Deudas” ORDENANZA N° 600/CDLO Los Olivos, 24 de julio de 2024 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 347-2024-MDLO/GATR/SGR emitido por la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 059-2024- MDLO/GATR emitido por la Gerencia de Administración y Rentas, el Informe Nº 229-2024-MDLO/ GAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Proveido N° 1243-2024 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción; Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal