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29 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / señor alcalde encargado remitió a esta sede electoral los siguientes actuados: a) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002-2024-MDM, del 17 de junio de 2024, con la cual el concejo municipal, entre otras disposiciones, aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. b) Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinaria Nº 002-2024/MDMD-CM, del 17 de junio de 2024, con el que el concejo municipal formalizó la decisión de suspender al señor alcalde. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio Nº 001989-2024-SG/JNE, del 11 de julio de 2024, requirió al señor alcalde encargado para que cumpla con enviar a esta sede electoral la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. En respuesta al requerimiento efectuado, a través de los O fi cios Nº 186-2024/MDM y Nº 188-2024/ MDM, del 7 y 9 de agosto de 2024, respectivamente, el señor alcalde encargado remitió los siguientes documentos: a) Citaciones con las cuales se convocó a los señores regidores a la sesión de concejo programada para el 17 de junio de 2024, a fi n de tratar la suspensión del señor alcalde. b) Carta Nº 002-2024-MDM-SR/ERD, del 17 de junio de 2024, con la cual los señores regidores solicitaron al señor alcalde que agende el pedido de su suspensión, por la causa señalada en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Notifi cación Nº 005-2024-MDM, del 12 de julio de 2024, con la cual se puso en conocimiento del señor alcalde el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinaria Nº 002-2024/MDMD-CM, que lo suspendió. d) Documento suscrito el por la secretaria general de la entidad municipal, el 2 de agosto de 2024, con el cual deja constancia de que no se ha interpuesto recurso alguno en contra Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinaria Nº 002-2024/MDMD-CM. e) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias remitidas por el Poder Judicial1.4. Por medio del O fi cio Nº 001988-2024-SG/ JNE, del 11 de julio de 2024, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, Corte de Ucayali) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso las medidas de detención preliminar y prisión preventiva al señor alcalde, a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. En virtud de lo solicitado, a través del O fi cio Nº 001571-2024-P-CSJUC-PJ, del 16 de julio de 2024, doña Cinthya Patricia Díaz Meza, secretaria administrativa de la Presidencia de la Corte de Ucayali, remitió a esta sede electoral los siguientes pronunciamientos judiciales dictador en el Expediente penal Nº 04941-2023-27-2402-JR-PE-04: a) Resolución Nº Uno (auto de detención preliminar), del 6 de junio de 2024, por medio de la cual el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo declaró fundado en parte el requerimiento fi scal de detención preliminar por el plazo máximo de siete (7) días en contra del señor alcalde. b) Resolución Número Cuatro (auto de prisión preventiva), del 30 de junio de 2024, con la cual el precitado juzgado de investigación preparatoria declaró fundado en parte el requerimiento fi scal de prisión preventiva, motivo por el cual dictó dicha medida coercitiva en contra del señor alcalde por el plazo de nueve (9) meses, en el marco de proceso penal que se le sigue por el presunto delito de colusión agravada, en perjuicio del Estado.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El artículo 181 dispone que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prevé que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. 1.9. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención [resaltado agregado]”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, en el marco de un proceso penal seguido en su contra. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como