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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (20/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / la sentencia de primera instancia en este extremo; reformándola: 1. ABSOLVIERON a Manuel Enrique Vera Paredes de la acusación fi scal formulada en su contra por el delito de lavado de activos en agravio del Estado: […] 2.4. Así, en mérito de la referida ejecutoria emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia -que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor alcalde- no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento la Sala Penal Suprema declaro fundado el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de vista, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la autoridad edil de la acusación fi scal (ver SN 1.3.). 2.5. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva -puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la situación jurídica de la autoridad cuestionada-, no solo su dictado está exclusivamente a cargo de dicha entidad, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.6. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, le compete a este Máximo Tribunal Electoral restablecer la vigencia de la credencial que reconoce a don Manuel Enrique Vera Paredes como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.7. También corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a doña Eufemia Gina García de Rodríguez y a don Lucas Leonel Almirón Velásquez, para que asuman, de modo provisional, los cargos de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, quienes fueron convocados a través de la Resolución N° 0116-2023-JNE, del 10 de julio de 2023. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Eufemia Gina García de Rodríguez, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, conforme lo dispuso la Resolución N° 0116-2023-JNE, del 10 de julio de 2023. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Lucas Leonel Almirón Velásquez, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, conforme lo dispuso la Resolución N° 0116-2023-JNE, del 10 de julio de 2023. 3.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Manuel Enrique Vera Paredes como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2316524-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0217-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002390 ICA - ICA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: el Ofi cio N° 0404-2024-OSG-MPI, presentado el 25 de julio de 2024, mediante el cual don Wilfredo Isaac Aquije Uchuya, secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica (en adelante, señor secretario general), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Teó fi lo Agustín Guillén Antezana, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio referido en el visto, el señor secretario general remitió la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM): a) Convocatoria a Sesiones de Concejo – Mes de julio 2024, del 28 de junio de 2024; entre ellas, para el 11 de julio de 2024, consignando la vacancia del señor regidor como tema de agenda. b) Acuerdo de Concejo N° 078-2024-MPI, del 11 de julio de 2024, sobre declaración de vacancia del señor regidor. c) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: