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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Las citaciones del 2 y 22 de noviembre de 2023, con las que se convocó para las sesiones extraordinarias de concejo del 21 y 27 del mismo mes y año, a fi n de tratar la vacancia de la señora regidora, no corresponden a un documento individualizado, al haber sido dirigidos a todos los miembros del concejo municipal. b) En los descargos presentados por doña Susana Salomé, a través de las Cartas Nº 0001-2023-SSRR-CG y Nº 001-2024-SSRR-MDCG, respecto de la citación para la sesión extraordinaria de concejo del 27 de noviembre de 2023, señaló que se constituyó en el domicilio de la señora regidora y, al no encontrarla, se le noti fi có por correo electrónico –esto según el primer documento–. En la segunda carta, indicó que la señora regidora se negó a recibir la noti fi cación, por lo que lo dejó por debajo de la puerta; lo cual evidencia una falta de diligenciamiento idóneo de la noti fi cación a la autoridad cuestionada, dado que no se consignó la dirección de su domicilio ni la fecha y la hora en la que fue efectuada, y si la autoridad se negó a fi rmar, debió dejarse constancia de ello y consignar las características del inmueble; de igual forma, de no haberse encontrado a la señora regidora, se debió dejar constancia y colocar el aviso indicando la nueva fecha en la que se haría efectiva la noti fi cación, solo en este caso se podría dejar la noti fi cación bajo puerta. Por lo tanto, se inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). c) Ahora, pese a lo antes señalado, se advierte que la señora regidora presentó escritos el 20 (Carta Nº 36) y 27 de noviembre de 2023, mediante los que solicitó la reprogramación de las referidas sesiones extraordinarias, indicando contar con descanso médico; incluso, el primer certi fi cado médico adjuntado fue señalado como no válido por el médico fi rmante. Estas actuaciones procedimentales permiten concluir que la señora regidora tuvo conocimiento anticipado de las convocatorias a las sesiones referidas, con lo cual se produce el saneamiento de las noti fi caciones conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). d) Por otra parte, con relación a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, se tiene que este habría sido remitido a todos los señores regidores a través de sus correos electrónicos, el 1 de diciembre de 2023; no obstante, ello no corresponde a un instrumento individualizado. Debido a que fueron cursados a todos los miembros del concejo distrital, no se acata el orden de prelación en las modalidades de noti fi cación, establecido en el artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.); tampoco se advierte actuación procedimental alguna que haga suponer que la señora regidora haya tenido conocimiento oportuno del contenido o alcance del referido acuerdo de concejo; además, pese al requerimiento efectuado, no se remitió ningún documento sobre la constancia de recepción del mismo por parte de la citada autoridad. 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.), por lo que no existe certeza de que la señora regidora hubiera sido válidamente noti fi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo. Esta situación ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal; de ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación a la señora regidora del referido acuerdo de concejo. 2.6. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación indicada en el considerando anterior, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. 2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023, dirigido a doña Yuli Luzmila Ávila Pedraza, regidora del Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. 2. REQUERIR a don Jonatan Enrique Ubaldo Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a doña Yuli Luzmila Ávila Pedraza, con el Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023, respetando estrictamente las formalidades de notifi cación previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.