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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Mediante los o fi cios Nºs. 001118, 001443, 001531, 001788, 002112 y 002168-2024-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, cursados por la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal provincial en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo y se remite documentación que subsana las referidas propuestas. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Erick Ricardo Cornejo Presa, como fi scal provincial del Distrito Fiscal de la Selva Central, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo; para lo cual previamente se deberá dar por concluido el nombramiento y la designación que se mencionan en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Es de precisarse que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede tendrán vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Erick Ricardo Cornejo Presa, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, así como sus prórrogas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 2338-2023-MP-FN y 1461-2024-MP-FN, de fechas 15 de septiembre de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Erick Ricardo Cornejo Presa, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento al abogado Erick Ricardo Cornejo Presa que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de la Selva Central y Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2317337-7 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1859-2024-MP-FN Lima, 19 de agosto de 2024 VISTOS: Los o fi cios Nºs. 003779 y 004043-2024-MP-FN- PJFSHUANUCO, de fechas 17 y 25 de julio de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante el escrito recepcionado el 16 de julio de 2024 por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito fi scal de Huánuco, el abogado Jimmy Percy Ramos Picón, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley y que la misma sea efectiva a partir del 20 de julio de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Augusto Lindorf Gayoso Ramos, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el despacho de la Primera fi scalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, quien para tal fi n suscribe el citado documento. A través del o fi cio Nº 003779-2024-MP-FN- PJFSHUANUCO, el abogado Roberto Castillo Velarde, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, eleva a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la citada carta de renuncia, otorgando la conformidad respectiva, con efectividad al 20 de julio de 2024. Conforme al numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada. A través del artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que “El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, la renuncia del referido fi scal, debiéndose considerar como último día de labores el 20 de julio de 2024.