Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2317337-10 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1862-2024-MP-FN Lima, 19 de agosto de 2024 VISTO: El o fi cio Nº 006962-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 22 de julio de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el 19 de julio de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, el abogado Roman Rene Pumacota Pumacota, fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Cusco, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Cusco, presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, informando como último día de labores el 19 de agosto de 2024. En esa línea, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Gladys Victoria Aparicio Aragón, fi scal provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios (corporativas) del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, quien para tal fi n suscribe la citada carta. A través del o fi cio de visto, la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 20 de agosto de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Roman Rene Pumacota Pumacota, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Cusco y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 20 de agosto de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1171 y 1464-2024-MP-FN, de fechas 16 de mayo y 28 de junio de 2024, respectivamente. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Roman Rene Pumacota Pumacota, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2317337-11 Nombran fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1863-2024-MP-FN Lima, 19 de agosto de 2024VISTO:El ofi cio Nº 001963-2024-MP-FN-CNFEED, de fecha 16 de julio de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1334-2019-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2019, se nombró al abogado Gustavo Manuel Romero Dávila, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Loreto; asimismo, su nombramiento y designación se encuentran prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1464-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no