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92 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 9 de agosto de 2024, se remite copias certi fi cadas de la resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la convocatoria Nº 002-2018-SN/CNM, por la cual se nombró al abogado Hernán Warthon Quintanilla como fi scal provincial penal de Andahuaylas del Distrito Fiscal de Apurímac. Sobre el particular, con fecha 9 de agosto de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Hernán Warthon Quintanilla, en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 635-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019, se resolvió nombrar al abogado Hernán Warthon Quintanilla, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de designar al abogado Hernán Warthon Quintanilla en un despacho fi scal como fi scal provincial conforme a su título de nombramiento expedido por la referida resolución; sin embargo, previamente corresponde concluir su nombramiento y designación señalados en el tercer párrafo de la parte considerativa, y consecuentemente designarlo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, de conformidad con la propuesta efectuada por el abogado Wilber Aguilar Vega, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, a través del ofi cio Nº 000861-2024-MP-FN-PJFSAPURIMAC, en el que indica que su propuesta se realiza en mérito a que el abogado ya se encuentra ocupando provisionalmente la referida plaza. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Hernán Warthon Quintanilla, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 635-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- Designar al abogado Hernán Warthon Quintanilla, fi scal provincial titular penal de Andahuaylas, Distrito Fiscal de Apurímac, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Hernán Warthon Quintanilla que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2317563-6 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1874-2024-MP-FN Lima, 21 de agosto de 2024VISTO: El o fi cio Nº 006397-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 8 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO: De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio Nº 006397-2024-MP-FN-FSCN- FECCO, cursado por la abogada Mirtha Elena Medina Seminario, en ese entonces encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Juana Rocio Galdos Canales como fi scal para que ocupe provisionalmente el