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87 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, a la abogada Doris Elizabeth Saavedra Azabache, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y destacada para que preste apoyo a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; por consiguiente, dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 177-2024-MP-FN y 827-2024-MP-FN, de fechas 19 de enero y 26 de marzo de 2024, respectivamente; a partir del 13 de julio de 2024. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y O fi cina de Control de la Productividad Fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2317337-13 Prorrogan vigencia de nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1867-2024-MP-FN Lima, 20 de agosto de 2024VISTOS:El o fi cio Nº 893-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN e informe Nº 15-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, remitidos por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, y; CONSIDERANDO:Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1188-2024-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2024, entre otros, se resolvió nombrar al abogado Raúl David Guerrero Quispe, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, con reserva de su plaza de origen; estableciéndose la vigencia de su nombramiento y designación hasta el 30 de junio de 2024. Mediante los documentos de vistos, la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, fi scal superior coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, solicitó la prórroga de la vigencia del nombramiento del abogado Raúl David Guerrero Quispe, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su designación en el referido Equipo Especial. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. Asimismo, de acuerdo al artículo 32 de la citada Ley, la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la citada Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “(…) suplencia o provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese así que, la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal ; no correspondiéndole por ello, el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. De otro lado, es de precisar que el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, con la fi nalidad de coadyuvar la labor fi scal se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, prorrogar, con e fi cacia anticipada, el nombramiento del abogado Raúl David Guerrero Quispe, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su designación en el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión en el marco de la normatividad vigente; disponiéndose además la reserva de su plaza origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, con e fi cacia anticipada, la vigencia del nombramiento del abogado Raúl David Guerrero Quispe, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su designación en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, con reserva de su plaza de origen; a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Tecnologías de la Información y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2317352-1