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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Mediante el informe Nº 000041-2024-MP-FN-CN- FISPREV, cursado por la abogada Lorena Marieene Villanueva Zuñiga, coordinadora nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal provincial, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cusco. Asimismo, con o fi cio Nº 000922-2024-MP-FN- UEDFCUSC, de fecha 15 de agosto de 2024, suscrito por la señora Nancy Alicia Delgado Tenorio, Gerente Administrativa de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal del Cusco, remite el informe Nº 000580-2024-MP-FN- UEDFCUSC-APH, cursado por la señora Liliana Figueroa Tapia, Jefa de Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal del Cusco, por el cual se informa que la plaza antes descrita cuenta con código AIRHSP Nº 000607 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Yann Ivonne Paredes Mullisaca como fi scal provincial del Distrito Fiscal del Cusco, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cusco, para lo cual se deberá previamente dar por concluido su designación, que se menciona en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Es de precisarse que el nombramiento y designación que se menciona en el párrafo que antecede tendrán vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, debiendo además disponer la retención de su cargo de carrera. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Yann Ivonne Paredes Mullisaca, fi scal adjunta provincial titular especializada de prevención del delito de Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1730-2019-MP-FN, de fecha 12 de julio de 2019, a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo tercero de la presente resolución. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Yann Ivonne Paredes Mullisaca, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cusco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Yann Ivonne Paredes Mullisaca que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas de entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2317337-2 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1854-2024-MP-FN Lima, 19 de agosto de 2024VISTOS: Los o fi cios Nºs. 1342, 1601, 1643, 1876 y 1938-2024-FSCEE-MP-FN, de fechas 17 de mayo, 17 y 21 de junio, 15 y 22 de julio de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio Nº 1342-2024-FSCEE-MP-FN, cursado por la abogada Marlleny Paola Morales Yataco, en ese entonces, en su condición de encargada del Equipo Especial de Fiscales, que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habrían incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, y los o fi cios Nºs. 1601, 1643, 1876 y 1938-2024-FSCEE-MP-FN, suscritos por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, coordinador del referido Equipo Especial de Fiscales, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con incorporación al citado Equipo Especial y se remite documentación que subsana las referidas propuestas. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el