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93 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / cargo antes mencionado, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Juana Rocio Galdos Canales, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2317563-7 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Auxiliar Coactiva de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000139-2024-JN/ ONPE Lima, 19 de agosto de 2024VISTOS: La Convocatoria Pública CAP N° 002-2024- CCPM/ONPE; el Informe n° 008873-2024-SGF-GAD/ ONPE de la Sub Gerencia de Finanzas; el Memorando N° 001191-2024-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 001245-2024-GRH/ ONPE, de la Gerencia de Recursos Humanos; así como el Informe N° 000382-2024-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El literal d) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley n° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo n° 018- 2008-JUS, de fi ne al Auxiliar Coactivo como “aquel que tiene como función colaborar con el Ejecutor”. Asimismo, el Artículo 5 del citado cuerpo legal precisa que el auxiliar coactivo: (i) tramita y custodia el expediente coactivo; (ii) elabora documentos para el impulso del procedimiento coactivo; (iii) realiza diligencias ordenadas por el ejecutor; (iv) suscribe las notifi caciones, actas de embargo y demás documentos que lo amerite, entre otros;Por su parte, el numeral 7.1 del Artículo 7 de la norma legal antes referida precisa que la designación del ejecutor, así como del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos e ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva (de acuerdo al numeral 7.2 del mismo artículo). Asimismo, percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo (conforme al numeral 7.3 del referido artículo); Adicionalmente, el artículo 1 de la Ley N° 27204 precisa que el ejecutor y auxiliar coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan; y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley N° 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implican que dichos cargos sean de con fi anza; En ese marco normativo, mediante el Memorando de vistos la Gerencia de Administración, referenciando el informe de la Sub Gerencia de Finanzas, informó que la entidad llevó a cabo la Convocatoria Pública N° 002-2024-CCPM/ONPE, y que como consecuencia de ello, hubo una ganadora, motivo por el cual solicitó su designación, a través de una Resolución emitida por la máxima autoridad de la entidad, para su posterior acreditación ante las entidades del sector público y privado, ello en tanto, conforme al artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la Auxiliar Coactiva también va suscribir y ejecutar a solicitud de la Ejecutora Coactiva, noti fi caciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten; En esa línea, mediante documento de vistos, la Gerencia de Recursos Humanos, remitió el contrato suscrito entre la ganadora del concurso, la señorita Andrea Esthefany Laurente Gallo, en calidad de Auxiliar Coactiva de la Subgerencia de Finanzas, de la Gerencia de Administración, de conformidad con el Artículo 67 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE. Asimismo, en el mismo documento, la Gerencia de Recursos Humanos solicitó gestionar los actos orientados a designar a la Auxiliar Coactiva mediante Resolución Jefatural; De otro lado, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en lo sucesivo, el TUOLPAG), dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad y prevé, en el numeral 78.4 del citado artículo que los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante, indicando además en el artículo 81 del citado cuerpo legal, que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; En ese marco normativo, en atención a lo informado y solicitado por la GRH, se opina por la viabilidad de delegar en la Gerencia de Administración, que de acuerdo al Artículo 60 del ROF de la ONPE, cumple funciones referidas a la cobranza coactiva, la facultad de suscribir la documentación que acredite a la Ejecutora Coactiva de la entidad ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, conforme al artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Finalmente, conviene dejar sin efecto la Resolución Gerencial n° 00138-2024-GRH/ONPE de fecha 25 de junio de 2024, que resolvió encargar temporalmente el cargo de Auxiliar Coactivo a la Srta. Laura Roxana Huaylla Bustamante Ejecutora Coactiva de la ONPE;