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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ELVIA ESTELA ALVARO LOPEZ, como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Puquio, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2351107-1 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Huanta RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2024- MIMP Lima, 3 de diciembre de 2024 Vistos, el Informe Técnico N° D000085-2024-MIMP- DSB-CGGS y la Nota N° D000415-2024-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, la Nota N° D000580-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D000739-2024-MIMP- DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, y su modi fi catoria, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, siendo este integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos (2) personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia; asimismo, determina que la designación y remoción de los citados miembros se formaliza a través de la respectiva resolución emitida por el/ la titular de cada entidad que designa; Que, se encuentran vacantes los dos cargos de miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Huanta en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde designar a un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Huanta, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JAVIER VELARDE RONDINEL, como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Huanta, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2351109-1Establecen servicios de protección social que pueden prestar las Sociedades de Beneficencia o complementar los existentes, en el marco del D. Leg. N° 1411 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2024- MIMP Lima, 4 de diciembre de 2024 VISTOS, el Informe Nº D000006-2024-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, la Nota Nº D000731-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorándum Nº D00589- 2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe Nº D000140-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Memorándum Nº D001258-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº D000669-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal m) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece como parte del ámbito de competencia de este Ministerio, el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, en adelante Decreto Legislativo Nº 1411, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo antes señalado, precisa que las Sociedades de Bene fi cencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por su parte, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1411 prevé que los servicios de protección social son aquellos que atienden de manera permanente las necesidades de la población vulnerable determinadas por el ente rector; mientras que el literal e) del numeral 16.2 del mismo artículo, referido a la clasi fi cación de los servicios de protección social, señala que el MIMP establece otros servicios de protección social de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, la protección social constituye una política pública permanente y multisectorial que garantiza un nivel mínimo de bienestar a las personas. Asimismo, el literal d) del artículo 4 del citado Decreto Legislativo Nº 1654, defi ne a los servicios de protección social ante situaciones de emergencia, como aquellos servicios esenciales para garantizar la seguridad alimentaria de las personas, proteger su seguridad económica, su cuidado integral, la atención de las personas ante situaciones de riesgo o desprotección, así como el capital humano y entorno de vida, entre otros; Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP (en adelante ROF del MIMP), establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento