TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE DÉFICIT HÍDRICO DEPARTAMENT O PROVINCIA Nº DISTRITO LAMBAYEQUECHICLAYO1 CAYALTI 2 CHICLAYO3 CHONGOYAPE4 LAGUNAS5 LA VICTORIA6 NUEVA ARICA7 OYOTUN8 PATAPO 9 PICSI 10 PIMENTEL 11 PUCALA 12 REQUE13 SANTA ROSA14 SAÑA15 TUMAN FERREÑAFE16 CAÑARIS 17 FERREÑAFE18 INCAHUASI 19MANUEL ANTONIO MESONES MURO 20 PITIPO LAMBAYEQUE21 CHOCHOPE 22 JAYANCA23 ILLIMO24 LAMBAYEQUE25 MOCHUMI26 MORROPE27 MOTUPE28 OLMOS29 PACORA30 SALAS31 SAN JOSE32 TUCUME 2351691-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 135-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2023- PCM, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene del control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 050-2023-PCM, Nº 073-2023-PCM, Nº 096- 2023-PCM, Nº 118-2023-PCM, Nº 138-2023-PCM, Nº 013-2024-PCM, Nº 040-2024-PCM, Nº 057-2024-PCM y Nº 083-2024-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia antes mencionado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 106-2024-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de octubre de 2024, disponiéndose que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas; Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comandante del Comando Operacional de la Amazonía, la cual ha considerado la continuidad de las actividades de grupos hostiles y otras amenazas conexas, a través del Informe Técnico Nº 028-2024 EMCFFAA/D-3/DCT (S), la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas recomienda gestionar la prórroga del Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario a fi n que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del referido Comando Operacional; Que, a través del Dictamen Nº 845 CCFFAA/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable prorrogar, por sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, manteniendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno para hacer frente a un grupo hostil, conforme a lo dispuesto en el Título I del Decreto Legislativo Nº 1095;