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16 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR ALEATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE RIESGO ADMINISTRATIVO APLICABLES A LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas y condiciones a seguir en el proceso de fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte tramitados en las entidades de la Administración Pública y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo - CRA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante Ley Nº 27444). Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los presentes lineamientos son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el numeral 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. Las entidades señaladas en el numeral 8 del artículo I de la Ley Nº 27444 se rigen por lo dispuesto en estos lineamientos, en lo que fuera aplicable de acuerdo con su naturaleza privada. Artículo 3.- De fi niciones Para la aplicación de los presentes lineamientos, se establecen las siguientes de fi niciones: 3.1 Administrado: La persona natural o jurídica, cualquiera sea su cali fi cación o situación procedimental, que participa en el procedimiento administrativo. 3.2 Administrador de la Central de Riesgo Administrativo - CRA : La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio, es el Administrador de la CRA, encargado de dar acceso al Sistema CRA; gestionar la información, y brindar asistencia técnica en su adecuado uso por parte de las entidades de la Administración Pública. 3.3 Administrador EAP del sistema CRA: Es el funcionario o servidor público responsable del registro y administración del Sistema CRA al interior de las entidades de la Administración Pública. 3.4 Entidad de la Administración Pública (EAP): Son las entidades establecidas en el numeral 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. 3.5 Entidades que poseen o emiten documentos: Son las entidades públicas que brindan información a otras EAP sobre los documentos que poseen, guardan y/o emiten relativa a algún administrado, que se encuentra en un proceso de fi scalización posterior aleatoria. Los documentos obtenidos de dichas entidades se consideran fuentes o fi ciales de información para la EAP que realiza la fi scalización posterior. 3.6 Equipo Técnico de Fiscalización Posterior (ETFP) : Equipo multidisciplinario encargado del proceso de fi scalización posterior aleatoria en la EAP, en el marco de los principios de debido procedimiento y lo señalado en el artículo 32 de la Ley Nº 27444. 3.7 Expedientes atendidos Son todos los expedientes de los procedimientos administrativos, atendidos en cada semestre por una EAP, que contienen los documentos, de manera independiente de su formato y soporte, presentados por el administrado en el trámite de un procedimiento administrativo. 3.8 Fiscalización Posterior Aleatoria : Proceso ordenado de control posterior efectuado por la EAP con la fi nalidad de veri fi car de o fi cio la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y/o traducciones presentadas por los administrados en el trámite de sus procedimientos administrativos al amparo de la presunción de veracidad. 3.9 Informe semestral de fi scalización posterior: Documento emitido semestralmente por el equipo técnico de fi scalización posterior que reporta los resultados del proceso de fi scalización posterior realizado en la EAP. De ser el caso, incluye la lista de administrados que hayan presentado declaraciones, documentos, informaciones y traducciones falsas o fraudulentas, como resultado de su evaluación. 3.10 Procedimiento administrativo – PA a iniciativa de parte: Es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, de conformidad con lo establecido con el artículo 29 de la Ley Nº 27444. 3.11 Sistema CRA: Sistema Informático administrado por la SGP para el registro de información en el marco del proceso de fi scalización posterior aleatoria, cuya implementación se realiza conforme al Manual de uso y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo -CRA. 3.12 Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA : Documento de gestión que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y personas en general en las EAP. Artículo 4.- Del proceso de fi scalización posterior aleatoria 4.1 La fi scalización posterior aleatoria es el proceso mediante el cual cada la EAP veri fi ca de o fi cio la autenticidad de los documentos, declaraciones, informaciones y/o traducciones proporcionadas por los administrados o sus representantes para el trámite de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte contenidos en el TUPA vigente, incluyendo la documentación sucedánea de los originales señalados en el artículo 41 de la Ley Nº 27444. 4.2 El proceso de fi scalización posterior aleatoria está a cargo del ETFP de la EAP, se realiza dos (02) veces al año, debiendo iniciarse en los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero y del mes de julio de cada año. El proceso se realiza sobre los expedientes atendidos entre el 1 de enero al 30 de junio; y, del 1de julio al 31 de diciembre de cada año, respectivamente. 4.3 Para el proceso de fi scalización posterior aleatoria, la EAP conforma un ETFP, liderado por la o fi cina de Modernización, o la que haga sus veces, e integrado de preferencia, por: a) Servidores públicos de la unidad de organización a cargo de los trámites atendidos en el semestre, b) Un especialista legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, o la que haga sus veces, c) Un especialista en procesos de la O fi cina de Modernización, o la que haga sus veces. 4.4 El administrador EAP registra en el sistema CRA, al ETFP en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de conformado; todo cambio posterior es realizado directamente en el sistema CRA.