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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2351694-1 Decreto Supremo que modifica el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM DECRETO SUPREMO Nº 140-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta en situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, tiene por objeto reglamentar la citada Ley para desarrollar sus componentes, procesos y procedimientos, así como los roles de las entidades conformantes del referido Sistema; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1671, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se modi fi ca el artículo 17 de la citada Ley, a fi n de optimizar el empleo de las capacidades del Estado para afrontar las situaciones de emergencias y desastres; Que, asimismo, la única disposición complementaria fi nal del mencionado Decreto Legislativo dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) días calendario, adecúa el Reglamento de la Ley Nº 29664; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 29664, a fi n de adecuarlo a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1671; Que, mediante el correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria comunica que la referida Comisión ha declarado la improcedencia de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante a la presente propuesta normativa, en virtud de la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; asimismo, precisa que, en la medida que la propuesta normativa no modi fi ca procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1671, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); y, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por el Decreto Supremo Nº 48-2011-PCM Se modi fi ca el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 48-2011-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 15.- Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú 15.1 El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, según corresponda en el ámbito de sus competencias, a través del INDECI. Corresponde al ente rector establecer los mecanismos de coordinación. 15.2 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan en la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades competentes, integrantes del SINAGERD , conforme a las normas del referido Sistema . Asimismo, las Fuerzas Armadas participan en el proceso de rehabilitación, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades competentes. Dicha actuación se desarrolla en el marco de lo establecido en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD. 15.3. El Ministerio de Defensa establece la misión, organización y funciones de las Fuerzas Armadas para la atención de las emergencias originadas por desastres de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ente Rector, especi fi cando además las fuentes para su fi nanciamiento. 15.4 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan de o fi cio en la atención de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta, realizando las tareas de urgente necesidad que les compete, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ente Rector”. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.