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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2351693-1 Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública DECRETO SUPREMO Nº 141-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la Ley Nº 27444), establece el principio de privilegio de controles posteriores, conforme al cual la tramitación de los procedimientos administrativos se sustenta en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz, en concordancia con los principios de presunción de veracidad y de buena fe procedimental, previstos en los numerales 1.7 y 1.8 del citado artículo IV; Que, según lo dispuesto en los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, por la fi scalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación a que se re fi ere el artículo 41, queda obligada a veri fi car de o fi cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; dicha fi scalización debe efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dicta la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Ley Nº 27444 establece que, como resultado de la fi scalización posterior, la relación de administrados que hubieren presentado declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos al amparo de procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, es publicada trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, consignando el Documento Nacional de Identidad o el Registro Único de Contribuyente y la dependencia ante la cual presentaron dicha información. Las entidades deben elaborar y remitir la indicada relación a la Central de Riesgo Administrativo, siguiendo los lineamientos vigentes sobre la materia; Que, el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, Decreto Supremo que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, tiene por objeto establecer las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fi scalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o evaluación previa; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se modi fi ca el artículo 32 de Ley Nº 27444 introduciendo nuevas disposiciones para el proceso de fi scalización posterior aleatoria y sobre la Central de Riesgo Administrativo; Que, la referida modi fi cación a la Ley Nº 27444 implica que el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM se encuentre desfasado y no acorde con dicho marco legal, por lo que debe ser derogado para guardar la coherencia con el ordenamiento jurídico vigente; Que, aunado a ello, resulta necesario contar con nuevos lineamientos que contengan no solo disposiciones para la ejecución de la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos, sino también para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo, como un sistema informático intuitivo, didáctico y útil para las entidades de la administración pública, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 del de la Ley Nº 27444; Que, asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, es la encargada de administrar y operar la Central de Riesgo Administrativo, en el marco de lo dispuesto en el literal h) del artículo 76 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; Que, por otro lado, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró improcedente la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante al presente Decreto Supremo, dado que su contenido no se encuentra comprendido dentro de los alcances del numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; DECRETA Artículo 1.- Aprobación Aprobar los Lineamientos para la ejecución de la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública, que consta de catorce (14) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales; que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la administración pública, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, Decreto Supremo que regula la fi scalización posterior