TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / artículo 32 de la Ley Nº 27444, una vez declarado la nulidad del acto administrativo sustentado en declaración, información o documento falso o fraudulento; e imponer una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, aplicando el debido procedimiento, la razonabilidad en la imposición de la sanción, y demás principios de la potestad sancionadora administrativa. 8.3 La EAP puede remitir información sobre los actuados al órgano de defensa jurídica de la entidad o quien haga sus veces, para que se comunique al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, si de su evaluación realizada la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX - Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, de corresponder. Artículo 9.- Plazo del registro en el Sistema CRA9.1 El Plazo que permanece el registro de un administrado en el Sistema CRA es de dos (02) años. En caso de reincidencia, el plazo de permanencia es de cuatro (04) años. 9.2 En caso de que el administrado haya presentado los recursos impugnatorios respectivos y estos se estimen favorablemente, el administrador EAP debe retirarlo del Sistema CRA en un plazo máximo de un (01) día hábil siguiente de emitido el acto administrativo respectivo. Artículo 10.- De los efectos del registro en el sistema CRA La EAP debe incluir de manera automática en sus procesos de fi scalización posterior todos los procedimientos administrativos que hayan sido tramitados por los administrados que se encuentren registrados en el Sistema CRA. Esta obligación se mantiene mientras dura el plazo señalado en el artículo 9 de la presente norma. Artículo 11.- Sistema Central de Riesgo Administrativo - CRA 11.1 El Sistema CRA es el sistema informático administrado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permite registrar, optimizar y estandarizar el proceso de fi scalización posterior aleatoria de las EAP; así como la sistematización de informes semestrales y el registro de los datos de los administrados que hayan presentado documentos, declaraciones, informaciones y/o traducciones, falsas o fraudulentas; ya sea de manera reiterada o no. 11.2 Las funcionalidades del Sistema CRA permiten lo siguiente: a. Registrar al ETFP de las entidades de la Administración Pública b. Optimizar y facilitar el registro del resultado del proceso de fi scalización posterior aleatoria. c. Sistematizar, compendiar y registrar los nombres de los administrados que presenten declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta al amparo de procedimientos administrativos a iniciativa de parte de aprobación automática o evaluación previa de las entidades, incluyendo la documentación sucedánea a que se re fi ere el artículo 41 de la Ley Nº 27444. d. Emitir reportes sobre los datos que se registran.e. Emitir la Alerta CRA para conocimiento de las EAP.f. Otras funcionalidades y mejoras que progresivamente se implementen. 11.3 En caso de que la EAP haya veri fi cado que el administrado presentó documentos, declaraciones, informaciones y/o traducciones falsas o fraudulentas en los procedimientos administrativos a iniciativa de parte, se debe consignar en el sistema CRA la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, del administrado o su representante legal, b) Documento Nacional de Identidad - DNI o Registro Único de Contribuyentes – RUC, c) Procedimiento administrativo en el cual se presentó la documentación falsa o fraudulenta como resultado el proceso de fi scalización posterior aleatoria, d) Motivo del resultado fi nal, e) Correo electrónico.Artículo 12.- Consultas al sistema CRA 12.1 El Sistema CRA es de acceso exclusivo de las EAP que registran y consultan información, para lo cual se tiene en cuenta el Manual CRA señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. 12.2 El Sistema CRA proporciona a los administrados la posibilidad de consultar si se encuentran registrados en el citado sistema y el estado de su registro, para lo cual se tiene en cuenta, el Manual CRA señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. Artículo 13.- Roles a cargo de la Secretaría de Gestión Pública 13.1 La Secretaría de Gestión Pública realiza las siguientes acciones: a. Monitorear y supervisar el proceso de fi scalización posterior aleatoria. b. Brindar asistencia técnica, emitir opinión técnica y absolver consultas efectuadas por las entidades en el marco de sus competencias. c. Otorgar el acceso al Administrador EAP al Sistema CRA como máximo al día siguiente de solicitado el acceso. d. Brindar información contenida en el sistema CRA en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Lineamiento. e. Gestionar, administrar y optimizar el Sistema CRA.f. Otros roles que establezca el Manual CRA. Artículo 14. Roles a cargo de la EAP 14.1 En el proceso de fi scalización posterior aleatoria, se realizan las siguientes acciones: a) El Secretario General y/o Gerente General o quien haga sus veces es el responsable de designar al administrador EAP del sistema CRA; así como supervisa y brinda las facilidades para el desarrollo del proceso de fi scalización posterior aleatoria. b) El administrador EAP, comunica su designación al correo electrónico de la Central de Riesgo Administrativo (riesgos@pcm.gob.pe o el que haga sus veces), adjuntando el documento de designación, solicitando su acceso al sistema CRA. c) El administrador EAP registra y mantiene actualizada la información en el sistema CRA; así como registra al ETFP en el citado sistema, teniendo en cuenta el Manual CRA. d) Las demás que señale el Manual CRA. 14.2 En el proceso de fi scalización posterior, la EAP toma las medidas de seguridad necesarias para la protección de datos personales que resulten aplicables teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la materia. 14.3 Sin perjuicio de las medidas de seguridad que implementa la EAP para el acceso y control de la información registrada en la CRA, la EAP establece las medidas técnicas y procedimientos que coadyuven con la gestión y seguridad en el tratamiento de los datos personales a través de la CRA, conforme a la normativa de protección de datos personales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la implementación del nuevo Sistema CRA La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública gestiona e implementa el nuevo Sistema CRA. Mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, se aprueba el Manual de uso y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo – Manual CRA, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Designación del responsable de acceso a la CRA En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, el/la