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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / de las resoluciones administrativas que aprueban reglamentos, directivas y lineamientos, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, se realiza en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13 del referido Reglamento, señala que además de la publicación realizada en el respectivo diario o fi cial, la entidad de la Administración Pública emisora debe publicar la norma aprobatoria y la norma aprobada, así como el anexo, el mismo día en su sede digital; Con el visto bueno de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023- PCM; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva Nº 004-2024-PCM/SIP “Directiva para la participación de la O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces, en calidad de veedora en los procesos de selección de personal en las entidades de la administración pública”. Artículo 2.- Adecuación Aquellas entidades que antes de la entrada en vigencia de la presente directiva hayan establecido acciones sobre el rol de veedor por parte de la O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces que no se encuentren enmarcadas a la presente directiva deberán adecuarse a lo regulado en la misma. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como la publicación de la Directiva aprobada mediante el artículo 1, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA GRIMANESA REÁTEGUI NAPURÍ Secretaria de la Secretaría de Integridad Pública 2351595-1 AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Implementación del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00426-2024- MINAM Lima, 5 de diciembre de 2024VISTOS; los Informes Nº 00407-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DPIGA y Nº 00429-2024-MINAM/VMGA/ DGPIGA/DPIGA y el Memorando Nº 01063-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 01845-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00469-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 01372-2024-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00966-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el artículo 2 de la Ley del SEIA, establece que quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales signi fi cativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos signi fi cativos; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley del SEIA señala que corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales signi fi cativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el Ministerio del Ambiente que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente; Que, el literal b) del artículo 17 de la citada ley, dispone que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de organismo rector del SEIA, tiene entre sus funciones, acompañar a los proponentes de las políticas, planes y programas en el proceso de EAE y emitir el Informe Ambiental; Que, el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala en su artículo 61, que la Evaluación Ambiental Estratégica constituye un proceso sistemático, activo y participativo que tiene como fi nalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado, usándola como una herramienta preventiva de gestión ambiental en los niveles de decisión que correspondan; Que, asimismo, el literal k) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que el Ministerio del Ambiente aprueba los criterios para orientar la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y local, susceptibles de originar implicaciones ambientales signi fi cativas; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, faculta al Ministerio del Ambiente, para aprobar mediante Resolución Ministerial, disposiciones normativas y técnicas complementarias para de fi nir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo proponente para la formulación de políticas, planes y programas, de nivel nacional, regional o local, con incidencia sobre el ambiente; así como, de fi nir criterios y mecanismos para incluir políticas, planes y programas de nivel nacional, regional o local que estarán sujetas a la Evaluación Ambiental Estratégica e implementar y hacer seguimiento a dicho proceso; Que, en dicho marco el Ministerio del Ambiente, a través de la Resolución Ministerial Nº 228-2021-MINAM,