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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / 4.5 El ETFP elabora un plan de trabajo, así como, solicita a los órganos o dependencias la información sobre los expedientes de el/los procedimiento/s administrativo/s tramitado/s durante el semestre respectivo contenido/s en el TUPA de la entidad, dicha información puede también obtenerla del Sistema de Gestión Documental u otro sistema similar de la EAP. 4.6 El ETFP realiza la selección aleatoria de los expedientes conforme a lo señalado en el artículo 5 de los presentes Lineamientos. 4.7 Para la veri fi cación de la autenticidad de los documentos, dependiendo de la complejidad del documento, la EAP puede, de ser el caso, a) contar con la ayuda de un perito cali fi cado, b) cruzar información con otras EAP, personas naturales o personas jurídicas que han emitido el documento, c) revisar la información de los registros administrativos o fi ciales, registros civiles o fi ciales, u otros medios o fi ciales, d) solicitar documentación a las entidades que poseen o emiten documentos. 4.8 El ETFP, puede solicitar información a las entidades que poseen o emiten documentos relativos a un administrado, encontrándose abierto un proceso de fi scalización posterior aleatoria, si no se ha podido veri fi car de o fi cio la autenticidad del documento con los otros medios señalados en el numeral precedente siempre que resulte indispensable para la toma de decisiones. 4.9 Es obligación de las EAP, que poseen o emiten documentos relativos a un administrado, entregar la información solicitada en el marco del proceso de fi scalización posterior aleatoria. El plazo máximo para entregar la información por parte de las entidades que poseen o emiten documentos es de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de solicitado por el ETFP. De no entregarse la información en el plazo señalado, la EAP que solicita y se ve afectada en la continuidad del proceso de fi scalización posterior aleatoria, puede informar al Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad que no entregó la información, para que inicie las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. 4.10 Terminada la veri fi cación y evaluación de los expedientes, el ETFP elabora y remite su informe semestral de fi scalización posterior; el cual debe ser remitido al (a los) directivo(s) del (de los) órgano(s) o unidad(es) orgánica(s) a cargo de los expedientes que fueron analizados dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 del presente Lineamiento, concluyendo con el proceso de fi scalización posterior aleatoria. 4.11 El informe semestral es registrado en el Sistema CRA por el administrador EAP en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de remitido el informe a los órganos señalados en el numeral 4.10 de la presente norma. Artículo 5.- Aplicación del sistema de muestreo aleatorio 5.1 El sistema de muestreo aleatorio establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 27444 se aplica en forma independiente sobre cada procedimiento administrativo previsto en el TUPA con cali fi cación de aprobación automática o evaluación previa, incluyendo la documentación sucedánea, a que se re fi ere el artículo 41 de la Ley Nº 27444, los mismos que han sido atendidos en el semestre anterior por la EAP. 5.2 Para el muestreo aleatorio se obtiene información del Sistema de Gestión Documental o el que haga sus veces, y se realiza mediante cualquier mecanismo que garantice que la selección de los expedientes se produzca aleatoriamente y que abarque a todos los procedimientos administrativos atendidos cada semestre. La EAP establece en su directiva el procedimiento y mecanismo para el desarrollo de esta acción. 5.3 El tamaño de la muestra para fi scalizar comprende no menos del 10% del total de expedientes tramitados durante el semestre, con un máximo de ciento cincuenta (150) expedientes por cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte, aplicable tanto para los procedimientos de aprobación automática y/o de evaluación previa. 5.4 La EAP puede ampliar el tamaño de la muestra cuando los procedimientos administrativos a iniciativa de parte, de aprobación automática y/o de evaluación previa, presenten un impacto sustancial en el interés público, la economía, la seguridad ciudadana o la salud que pueda agravarse con la ocurrencia de la falsedad en los documentos, declaraciones, informaciones y/o traducciones presentadas. En tal supuesto, las EAP están facultadas a seleccionar más de ciento cincuenta (150) expedientes por procedimiento administrativo tramitados en el semestre. 5.5 Dicha selección debe encontrarse sustentada en el informe semestral de fi scalización posterior, precisándose el impacto en el interés público y en alguno de los bienes jurídicos anteriormente mencionados; así como también debe sustentarse de qué manera dicha afectación se ve agravada por la ocurrencia de la falsedad en los documentos, declaraciones, informaciones y/o traducciones presentadas. Artículo 6.- Plazos para la elaboración del Informe Semestral de Fiscalización Posterior Aleatoria 6.1 Al término de cada periodo de fi scalización posterior señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 de la presente norma, el ETFP de cada EAP elabora el informe semestral de fi scalización posterior, teniendo como referencia los siguientes plazos: a. Si la EAP cuenta con menos de 500 expedientes a evaluar seleccionados por el sistema de muestreo aleatorio, tiene un plazo máximo de 20 días hábiles para elaborar y remitir el informe semestral de fi scalización posterior, desde el inicio del proceso de fi scalización posterior. b. Si la EAP cuenta con 500 a 2500 expedientes a evaluar seleccionados por el sistema de muestreo aleatorio, tiene un plazo máximo de 40 días hábiles para elaborar y remitir el informe semestral de fi scalización posterior, desde el inicio del proceso de fi scalización posterior. c. Si la EAP cuenta con más de 2500 expedientes a evaluar seleccionados por el sistema de muestreo aleatorio, tiene un plazo máximo de 60 días hábiles para elaborar y remitir el informe semestral de fi scalización posterior, desde el inicio del proceso de fi scalización posterior. Artículo 7.- Resultado del proceso de fi scalización posterior aleatoria 7.1 El ETFP elabora el respectivo informe semestral en los plazos señalados en el artículo 6 de la presente norma, el cual contiene los resultados alcanzados respecto del proceso de fi scalización posterior aleatoria. Este debe contener, de ser el caso, el listado preliminar de los administrados que incurrieron, de manera reiterada o no, en la presentación de documentos, declaraciones, informaciones y/o traducciones falsas o fraudulentas. 7.2 El administrador de la EAP debe registrar en el Sistema CRA el informe semestral en el plazo establecido en el numeral 4.11 del artículo 4 de la presente norma. 7.3 El ETFP remite el informe al (a los) directivos(s) del (de los) órganos(s) o unidad(es) orgánica(s) en donde se tramitaron los procedimientos administrativos para que tomen conocimiento de los resultados de la fi scalización posterior aleatoria, así como adoptar las acciones que correspondan en el marco de la normativa vigente. Artículo 8.- Acciones derivadas del resultado del proceso de fi scalización posterior aleatoria 8.1 En los casos en que se detecte presentación de documentos, declaraciones, informes y/o traducciones falsas o fraudulentas, el(los) órgano(s) o unidad(es) orgánica(s) de la EAP que toma conocimiento del informe de fi scalización posterior, determina(n) la existencia de un vicio del acto administrativo, sujetándose a las disposiciones establecidas en el capítulo II del Título I de la Ley Nº 27444. 8.2 Las EAP de conformidad con su potestad sancionadora establecida en una norma con rango ley, pueden aplicar lo establecido en el numeral 32.3 del