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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que constituye la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 526- AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO: Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, Nº 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA. SE HA APROBADO LO SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CONSTITUYE LA COMISIÓN REGIONAL DE REGISTROS GENEALÓGICOS DE ALPACAS Y LLAMAS DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1°.- APROBAR la constitución de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa. Artículo 2°.- La Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa está conformada por: Un (01) representante de los criadores de Alpacas y Llamas reconocido o fi cialmente, quien lo presidirá. Un (01) representante de una Universidad de la Región Arequipa, especialista en la materia. Un (01) representante del Gobierno Regional de Arequipa. Un (01) representante de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa. Artículo 3°.- La Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa tendrá como funciones: - Cumplir con los requerimientos y procedimientos establecidos en el D.S. 013-2011-AG - Implementar y Monitorear la conducción de los RGALLP. - Aprobar el presupuesto anual, plan operativo y memoria anual. - Establecer programas inherentes y complementarios a los RGALLP. - Resolver en primera instancia los reclamos de los criadores inscritos en los Registros Genealógicos. - Imponer las sanciones a quienes infrinjan el presente Reglamento. - Las demás funciones que sean necesarias, para el mejor cumplimiento de los objetivos de los RGALLP. - Cali fi car y nombrar al equipo técnico evaluador. - Proponer ante la Comisión Nacional la modi fi cación de los estándares raciales - Las demás que establezca su Reglamento Interno. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa, la elaboración de su estatuto en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles y posterior a ello su Reglamento interno en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5°.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ACREDITAR a los siguientes miembros de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa, por el periodo de 3 años a partir de la publicación de la presente Ordenanza: REPRESENTANTE DE LA FEDERACIÓN REGIONAL DE ALPAQUEROS DE AREQUIPA. TITULAR (PRESIDENTE): José Daniel Huarahuara Ollachica ACCESITARIO: Darío Anconeira Saico REPRESENTANTE DE UNA UNIVERSIDAD DE LA REGIÓN AREQUIPA. (UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA MARIA) TITULAR: Herbert Mishaelf Aguilar Bravo ACCESITARIO: Marcos Leandro Neira Huamani REPRESENTANTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA. TITULAR: Javier Jeanfranck Torres Portugal ACCESITARIO: Miguel Ángel Gonzales Cornejo. REPRESENTANTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA. TITULAR: David Fidel Vela Quico ACCESITARIO: Rolando Apaza Viveros. En el caso de aquellos integrantes que cuenten con un cargo como funcionario, servidor, directivo, empleado o asociado de una entidad pública o privada y que por diferentes razones sean destituidos o cesados de tal función, inmediatamente será asumido por el nuevo funcionario que ostente el cargo hasta culminar con el periodo de gestión establecido, debiendo ser acreditado por la institución que representa. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 19 de noviembre del 2024. FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2350962-1