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6 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2024 El Peruano / c) El acto administrativo que no se genere automáticamente sea depositado en el buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda, en formato de documento portátil (PDF). d) La noti fi cación se considera efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efecto desde el día hábil siguiente al de su depósito. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. (…)VII. DESCRIPCIÓNA. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN1. La solicitud de recti fi cación: a) Se transmite por medios electrónicos en los casos previstos en los literales B y C de la presente sección, indicando el motivo y los datos a recti fi car. b) Se presenta a través de la MPV-SUNAT los casos detallados en el literal E de la presente sección, en tanto se implemente el sistema informático para su atención y de manera excepcional, en casos debidamente justi fi cados, cuando no sea posible efectuar la transmisión electrónica. c) Se tiene por presentada cuando se cumpla con transmitir o presentar la documentación sustentatoria solicitada, según corresponda. 2. Es de aprobación automática la solicitud de recti fi cación transmitida por medios electrónicos que no tenga una medida preventiva o una acción de control extraordinario pendiente dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera y que se solicite: a) Antes de la asignación del canal de control. b) Con posterioridad a la asignación del canal de control, únicamente en el régimen de importación para el consumo en la modalidad de despacho anticipado que se transmita: b.1. En todos los canales de control: hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, cuando se solicite recti fi car: i) El punto de llegada a depósito temporal o a terminal portuario ii) El tipo de lugar de descarga, tipo de punto de llegada, número de RUC del punto de llegada y su local anexo. b.2. En el canal de control verde: hasta antes de los quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga o del levante, lo que ocurra primero, o hasta antes de los quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga en el caso de la declaración numerada por un importador certi fi cado como operador económico autorizado, siempre que: i) No se recti fi que el número de documento de transporte, el número de la factura o su fecha; o la recti fi cación no genere tributos o recargos dejados de pagar. ii) Se recti fi que el número del documento de transporte, el número de la factura o su fecha o algún dato que genere tributos o recargos dejados de pagar y además se transmita: - Antes de la llegada del medio de transporte en las vías marítima, terrestre y fl uvial, o antes de las veinticuatro horas desde la llegada del medio de transporte en la vía aérea, o - Después de la llegada del medio de transporte en las vías marítima, terrestre y fl uvial, o después de las veinticuatro horas desde la llegada del medio de transporte en la vía aérea. En este caso, se transmite la autoliquidación de la multa cancelada, cuando corresponda. iii) No se trate de la adición de una nueva serie. 3. El cambio de modalidad de despacho anticipado a diferido y las demás solicitudes de recti fi cación no consideradas en el numeral 2 precedente se encuentran sujetas a evaluación previa. (…)C. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA (…)C.3 Evaluación1. El sistema informático asigna la solicitud de recti fi cación: a) Al funcionario aduanero que tiene a su cargo la declaración asignada: - A canal naranja o rojo y sin registro de diligencia de despacho. - Al proceso post levante. b) Al funcionario aduanero que tiene a su cargo la evaluación de las solicitudes de recti fi cación de las declaraciones: - Asignadas a canal naranja o rojo y que cuentan con la diligencia de despacho. - Asignadas a canal verde.- Sin canal de control que cuenten con medida preventiva o acción de control extraordinario. ” Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3) Incorporar el numeral 10 en la sección IV y una resolución en la parte fi nal de la sección V del procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3) conforme a los siguientes textos: “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: (…) 10. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. V. BASE LEGAL(…) - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020 y modi fi catoria. ” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el inciso d) del numeral 2 de la sección VI, en el inciso b) del numeral 2 y el numeral 3 del literal A de la sección VII del procedimiento especi fi co “Solicitud de rectifi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3), que entra en vigencia el 30 de junio de 2025. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de disposiciones del procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3) Derogar los numerales 8 y 9 de la sección VI y el anexo I de la sección IX del procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3). Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2351875-1