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14 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2024 El Peruano / Además, cabe precisar que la supervisión del proceso de elaboración o modi fi cación del TUPA a través del SUT, en las entidades de la administración pública, se encuentra a cargo del secretario general, gerente general o quien haga sus veces”; Que, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el presente expediente, se trabajaron en el marco del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM que aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, siendo las tablas ASME producto de talleres de trabajo, a fi n de minimizar los tiempos y actividades en consecuencia bene fi ciando a la población al pagar menor costo por el derecho de tramitación.; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 257-2024- CR/GRC se aprobó la denominación y requisitos del procedimiento administrativo denominado evaluación de la declaración de impacto ambiental para actividades de hidrocarburos (plantas de regasi fi cación de GNL/ GNC redes de abastecimiento y/o distribución de gas natural y demás actividades relacionadas a hidrocarburos categoría I). Que, mediante Memorándum Nº 2693-2024-GR CUSCO-GREMH/G emitido en fecha 13/11/2024 la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos remitió el expediente que sustenta la incorporación del procedimiento administrativo denominado “Evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, para actividades de Hidrocarburos (Plantas de regasi fi cación de GNL/GNC, redes de abastecimiento y/o distribución de gas natural y demás actividades relacionadas a hidrocarburos categoría i) al Texto único de Procedimientos Administrativos Gobierno Regional de Cusco. Que, mediante MEMORANDUM Nº 2513-2024-GR CUSCO/GRAD, emitido en fecha 15/11/2024 mediante el cual la Gerencia Regional de Administración remitió el Informe Técnico que sustenta la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad actualmente contenidos en el proyecto de expediente TUPA, la sustentación de costos por recursos vinculados a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se basa en documentos probatorios como son ordenes de servicio, planillas y otros similares; Que, mediante Informe Técnico Nº 63-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, emitido en fecha 31 de octubre del 2024, mediante el cual la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información da conformidad a la parte metodológica del expediente de modi fi cación del TUPA remitido por la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR, LA ORDENANZA REGIONAL Nº 117-2016-CR/GR CUSCO, DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO INCORPORANDO UN (01) NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DENOMINADO “EVALUACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (PLANTAS DE REGASIFICACIÓN DE GNL/GNC, REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y DEMÁS ACTIVIDADES RELACIONADAS A HIDROCARBUROS CATEGORÍA I)” A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS, COMO SE DETALLA EN EL ANEXO Nº 01 QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL. Artículo Segundo.- PRECISAR, que la presente Ordenanza Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación precisada precedentemente y en virtud del principio de presunción de veracidad, por el que este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes del Gobierno Regional de Cusco le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales del Departamento del Cusco y la Pagina Web del Gobierno Regional de Cusco, La presente Ordenanza Regional, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su Promulgación. Dado en Cusco, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2024 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional delGobierno Regional de Cusco * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2350583-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que modifica las condiciones de operatividad de las unidades de la tipología vehicular de la categoría L5 y establece disposiciones para las acciones de fiscalización y control ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2024/MPC Callao, 2 de diciembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO