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13 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Cusco, incorporando el procedimiento administrativo “Evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, para actividades de Hidrocarburos (Plantas de regasificación de GNL/GNC, redes de abastecimiento y/o distribución de gas natural y demás actividades relacionadas a hidrocarburos categoría I) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 258-2024-CR/GRC POR CUANTO El Consejo Regional de Cusco en la trigésima cuarta sesión extraordinaria celebrada el día veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDOQue, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Articulo Único de la Ley Nº 30305 señala que los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Autonomía que es delimitada, por el articule & de la Ley Nº 27783, Ley de Rases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo, la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2 señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y fi nanciera; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el articulo único de la Ley Nº 29053, señala que: “El consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Además, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. En el Artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales: v. el Artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el Literal a) del Artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el Artículo 4º Literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27658 Ley marco de modernización de la Gestión del estado, declara al estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias entidades organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 117- 2016-CR/CRC CUSCO, publicada en al Diario O fi cial El Peruano el 11 de febrero del 2017, se aprobó el “Texto Único de Procedimientos Administrativo.- TUPA del Gobierno Regional de Cusco”, como instrumento normativo y de gestión que regula el trámite de los usuarios o administrados a través de los servicios que presta el Gobierno Regional de Cusco, la misma que fue modi fi cada a través de la Ordenanza Regional Nº 206-2021-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 02 de enero del año 2022, se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Cusco, como consecuencia de la incorporación de 72 procedimientos administrativos estandarizados, 01 servicio prestado en exclusividad estandarizado y 02 servicios prestados en exclusividad; nuevamente modi fi cada a través de la Ordenanza Regional Nº 215- 2022-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de septiembre del año 2022. se aprobó la segunda modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Cusco, como consecuencia de la incorporación de se procedimientos administrativos estandarizados y la eliminación de 30 procedimientos administrativos, fi nalmente, modi fi cada por el Decreto Regional Nº 007- 2022-GR CUSCO/GR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de enero del año 2023, se aprobó la tercera modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Cusco, como consecuencia de la eliminación de 208 procedimiento administrativos y 28 servicios prestados en exclusividad; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 176- 2020-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de octubre del año 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco y mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 320-2020-GR CUSCO/GGR, de fecha 02 de octubre del año 2020, se aprueba el plan de implementación del Reglamento de Organización y Funciones, donde se establecen procedimientos y actividades que se tienen que llevar a cabo para dicha implementación, en las cuales está la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, a través de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la creación de la herramienta de Sistema Único de Trámites (SUT), con la fi nalidad de sistematizar el registro, revisión, visado, aprobación y publicación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que permite el análisis y simpli fi cación del procedimiento (Tablas ASME), la sustentación técnica del costo, elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en menor tiempo; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), prescribe: “...se eliminan los expedientes y documentos físicos. Se presume que la información registrada en los expedientes electrónicos y su correspondiente envío para revisión, se realizan con carácter o fi cial, pues son acciones coordinadas y ejecutadas por los administradores SUT, designados con resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad.