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5 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Director Ejecutivo 2352066-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000276-2024/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN” DESPA-PE .00.11 ( VERSIÓN 3) Callao, 6 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Superintendencia N° 00079- 2020/SUNAT se aprueba el procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3), que establece las pautas a seguir para solicitar la recti fi cación de la declaración aduanera de mercancías; Que, mediante el Decreto Supremo N° 198-2024- EF, publicado el 24 de octubre de 2024, se dispone la modi fi cación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009- EF, a fi n de adecuar sus disposiciones a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, para dar fl uidez al proceso de ingreso, tránsito y salida de mercancías, así como implementar controles electrónicos en aplicación de técnicas de gestión de riesgo, las cuales impactan en el citado procedimiento; Que, en tal sentido, es necesario modi fi car el procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3), a fi n de adecuar su contenido a lo dispuesto por el artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas modi fi cado con el Decreto Supremo N° 198-2024-EF que señala los supuestos de recti fi cación sujetos a sanción, identi fi car los supuestos de recti fi cación que bajo determinadas condiciones son de aprobación automática y los que se encuentran sujetos a evaluación previa, así como establecer que el número de Registro Único del Contribuyente (RUC) es un dato no susceptible de recti fi cación en la declaración aduanera de mercancías, entre otras precisiones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3) Modi fi car el numeral 1 de la sección IV, los numerales 1, 2, 4 y 7 de la sección VI; los numerales 1, 2 y 3 del literal A, el numeral 1 del subliteral C.3 del literal C de la sección VII del procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3) conforme a los siguientes textos: “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014- 2008/SUNAT y en el presente procedimiento. (…)VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento regula la recti fi cación de la declaración solicitada mediante la transmisión por medios electrónicos o a través de la MPV-SUNAT. También se considera recti fi cación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración. (…) 2. No es materia de recti fi cación: a) El número de la cuenta corriente de la garantía a que se re fi ere el artículo 160 de la Ley. Esta disposición no aplica a la solicitud de recti fi cación transmitida por el operador económico autorizado para modi fi car la garantía nominal por una fi anza o póliza de caución cuando cambia de modalidad de despacho anticipado a diferido. b) La incorporación de la garantía a que se re fi ere el artículo 160 de la Ley cuando se trate de mercancías en abandono legal por vencimiento de plazo para la destinación aduanera. c) La declaración cuyas mercancías tengan la condición de dispuestas según la sección novena de la Ley o los datos de aquellas series de las declaraciones que tengan dicha condición. d) El número de RUC del dueño o consignatario de la declaración. (…) 4. Cuando la solicitud de recti fi cación electrónica incida en algún dato relacionado con el mani fi esto de carga o con un régimen aduanero de precedencia de la declaración, el sistema informático, en forma automática o con la conformidad del funcionario aduanero, actualiza la información de los datos de la cuenta corriente de los regímenes aduaneros de precedencia. De ser el caso, el funcionario aduanero encargado comunica al área competente para la determinación de las infracciones que correspondan. Cuando la solicitud de recti fi cación se presenta a través de la MPV-SUNAT, la actualización de lo señalado en el párrafo precedente la efectúa el funcionario aduanero. (…) 7. Para la noti fi cación por medios electrónicos se debe tener en cuenta que: a) El OCE y el OI cuenten con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genere automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.