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4 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Modifican el artículo 1 de la R.D. N° D000163- 2024-COFOPRI-DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000171-2024- COFOPRI-DE San Isidro, 5 de diciembre del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 000375-2024-CG/PLPREPI del 26 de noviembre de 2024, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República; el Informe Nº D000248-2024-COFOPRI-OPP del 02 de diciembre de 2024, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D000982-2024-COFOPRI/ OAJ del 03 de diciembre de 2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es Titular de la Entidad, quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Directoral Nº D000161- 2023-COFOPRI-DE del 29 de diciembre del 2023, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI para el Año Fiscal 2024; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, establece que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, en el marco de lo mencionado, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la Ley en mención, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego: 019 Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior;Que, el numeral 4.2 del artículo mencionado establece que las transferencias fi nancieras a favor de Contraloría General de la República se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, a través de la Resolución Directoral Nº D000163- 2024-COFOPRI-DE, en su artículo 1, se autorizó la Transferencia Financiera antes citada, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 00-068-380235 o al CCI Nº 018-068-000068380235-79 para efectos del control gubernamental en la modalidad de control concurrente de la iniciativa de contratación “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL”; Que, mediante el O fi cio Nº 000375-2024-CG/ PLPREPI, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General comunica al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que en el marco de la Ley Nº 31358, “Ley que establece Medidas para la expansión del Control Concurrente”, la Transferencia Financiera se efectúan a través del SIAF a favor del Pliego 019 como tipo de Operación “TF” (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General); Que, mediante el Informe Nº D000248-2024- COFOPRI-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que ante las precisiones efectuadas por la la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General a través del Informe O fi cio Nº 000375-2024-CG/PLPREPI, es necesaria la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000163-2024-COFOPRI-DE; Que, mediante Informe Nº D000982-2024-COFOPRI- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que la Dirección Ejecutiva modi fi que el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000163-2024-COFOPRI-DE, autorizando la Transferencia Financiera del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para llevar a cabo el servicio de control simultáneo en la modalidad de control concurrente; sobre la base de las precisiones efectuadas por la Contraloría General de la República con su O fi cio Nº 000375-2024- CG/PLPREPI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, “Ley que establece Medidas para la expansión del Control Concurrente”, el Decreto Legislativo Nº 803 complementado por la Ley Nº 27046; Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones; y, con el visado de Gerencia General, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000163-2024-COFOPRI-DE Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000163-2024-COFOPRI-DE, el mismo que queda redactado en los términos siguientes: “Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 370 249.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), a través del SIAF como tipo de Operación “TF”, para efectos del control gubernamental en la modalidad de control concurrente de la iniciativa de contratación “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL”, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” y la Directiva Nº 016-2023-CG/GMPL, “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”.