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15 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2024 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 001-2024-MPC-SR-COTRAN de fecha 25 de noviembre de 2024 de la Comisión de Transporte, y sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el artículo 1 de la Ordenanza Municipal N° 003-2015-MPC se aprueban las condiciones de operatividad de las unidades de tipología vehicular categoría L5; Que, la Jefatura de Vehículos Menores del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana ODSSTTMU, con Informe N° 084-2024-MPC/ODSSTTMU-GG-GLAVM-JVM de fecha 22 de octubre de 2024, presenta un Proyecto de Ordenanza que tiene como fi nalidad establecer la obligación del cumplimiento de las condiciones de operatividad establecidas en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal N° 003-2015-MPC; Que, a través del Memorando N° 1173-2024-MPC- ODSSTTMU-GG-GFT-SGPS de fecha 23 de octubre de 2024, la Subgerencia de Procedimiento Sancionador del ODSSTTMU establece que la propuesta de ordenanza permitirá que las unidades vehiculares (categoría L5) cumplan con las disposiciones normativas que establece su plena identi fi cación, el cual deberá ser a través del pintado de las placas en la parte externa e interior del techo, los lados laterales y la parte posterior, lo que permitirá garantizar la seguridad y tranquilidad de los usuarios y pasajeros que hacen uso del servicio formal de transporte público en vehículos menores; Que, la Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Vehículos Menores, mediante Memorando N° 696-2024-MPC/ODSSTTMU-GG-GLAVM de fecha 24 de octubre de 2024, emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza, la misma que con el marco normativo vigente, permitirá veri fi car el cumplimiento de las condiciones de operatividad; Que, mediante Informe N° 023-2024/ODSSTTMU- GG-OA-JAJ de fecha 24 de octubre de 2024, la Jefatura de Asesoría Jurídica del ODSSTTMU emite opinión legal favorable para la aprobación de la propuesta de Ordenanza Municipal; Que, la Gerencia General del ODSSTTMU, con Informe N° 251-2024-MPC-ODSSTTMU-GG de fecha 25 de octubre de 2024, eleva la propuesta de Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, a fi n de continuar con el trámite para su aprobación; Que, a través del Memorando N° 550-2024-MPC/ OGPMPI de fecha 29 de octubre de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyo el Informe N° 302-2024-MPC/OGPMPI-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el cual establece que la propuesta de Ordenanza se alinea al Objetivo Estratégico Institucional (OEI.02) “Mejorar los sistemas de transporte y tránsito de la Provincia Constitucional del Callao” del Plan Estratégico Institucional – PEI de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Jefatura de Vehículos Menores del ODSSTTMU, mediante Informe N° 89-2024-MPC/ODSSTTMU-GG-GLAVM-JVM de fecha 30 de octubre de 2024, remite informe complementario el cual establece que de la reunión llevada a cabo el miércoles 30 de octubre de 2024 con los representantes de la Federación de Transportadores en Vehículos Menores del Callao – FETRAVEMECA se realizaron algunas observaciones respecto al Proyecto de Ordenanza, por lo que presentan una versión actualizada de la propuesta de ordenanza, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Jefatura de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Vehículos Menores del ODSSTTMU; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 342-2024-MPC/OGAJ de fecha 08 de noviembre de 2024, emite opinión legal favorable con respecto a la Ordenanza Municipal que modi fi ca las condiciones de operatividad de las unidades de la tipología vehicular de la categoría L5 y establece disposiciones para las acciones de fi scalización y control; Que, la Comisión de Transporte, a través del Dictamen N° 001-2024-MPC-SR-COTRAN de fecha 25 de noviembre de 2024, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LAS CONDICIONES DE OPERATIVIDAD DE LAS UNIDADES DE LA TIPOLOGÍA VEHICULAR DE LA CATEGORÍA L5 Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Ordenanza Municipal N° 003-2015-MPC, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Dispóngase que las unidades de la tipología vehicular de la categoría L5 y que se encuentren habilitadas para la prestación del servicio de transporte público de personas cumplan con las siguientes condiciones de operatividad: 1.1.- Se encuentra terminantemente prohibida la instalación de puertas laterales del vehículo menor que no fueran provenientes de fábrica. 1.2.- Cuando tengan parabrisas de vidrio, estos deben ser de seguridad no astillable (laminado o templado). 1.3.- Los parabrisas, ventanas y/o puertas, deben permitir ver claramente el interior del vehículo, así como a su conductor y pasajeros, no debiendo contener ningún tipo de adherible, calcomanías o demás, tanto en la parte frontal como laterales o posterior, así como no debe utilizarse láminas oscurecidas. 1.4.- Deberá contener cinturones de seguridad de mínimo dos puntos en los asientos de pasajeros o barra de agarre para sujetarse del asiento. 1.5.- No deberá utilizarse sistema de iluminación diferente a los taxativamente permitidos por la norma correspondiente. 1.6.- Todas las unidades deberán tener luz interior (de salón) que permita su iluminación de manera correcta, la misma que deberá ser conforme a lo dispuesto por la norma correspondiente. 1.7.- No podrán utilizarse implementos adicionales como alerones, cortinas, lonas, stickers o pegatinas no autorizadas, entre otras, que afecten la identi fi cación del vehículo y/o logo identi fi catorio de la persona jurídica a la que se encuentran autorizada. 1.8.- El número de placa de la unidad deberá ser pintado en la parte exterior del techo, en la parte trasera y en ambos lados del vehículo, conforme a las disposiciones técnicas de identi fi cación vehicular. 1.9.- Se encuentra terminantemente prohibida la prestación del servicio con personas sentadas a los lados laterales del conductor. 1.10.- Deberán mantener láminas retrore fl ectivas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados por el Reglamento Nacional de Vehículos.