Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2024 El Peruano / 1.11.- Se encuentra terminantemente prohibido instalar en el interior o exterior de la unidad vehicular equipos de sonido adicionales y/o diferentes a los provenientes de fábrica, así como mantener durante la prestación del servicio el funcionamiento de estos a volumen excesivo y que sobrepasen los niveles permitidos por Ley. 1.12.- Los vehículos menores, motorizados o no motorizados que presten servicio de transporte público de pasajeros, solo pueden circular por las vías que señalen las autoridades competentes. No podrán circular por la red vial nacional, regional o departamental, salvo que este cruce un centro poblado o no exista vía alterna. Tampoco podrán circular por vías expresas o pasos a desnivel si existen vías alternas”. Artículo 2.- APROBAR las infracciones administrativas de la persona jurídica y/o conductor no autorizado e incorporarlos al Cuadro de Infracciones y Sanciones contenido en el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 007-2015-MPC. INFRACCIONES DE LA PERSONA JURÍDICA O CONDUCTOR NO AUTORIZADO CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNCALIFICACIÓNMULTA % (UIT) VIGENTEMEDIDA PREVENTIVA TM-21La persona jurídica que presta el servicio especial sin el permiso de operaciónMuy Grave 25% -------------- TM-22El conductor y/o propietario de la unidad que presta el servicio especial sin pertenecer a una persona jurídica autorizada.Muy Grave 15%Internamiento del vehículo + Despintado de colores característicos de ser el caso. Artículo 3.- DISPONER que el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, realice la veri fi cación vehicular de las unidades de tipología vehicular categoría L5, dejando constancia de su aprobación a través del sticker vehicular municipal que será adherido en la unidad. Artículo 4.- APROBAR las Disposiciones Técnicas de Identi fi cación Vehicular, la fi cha y los Sticker Vehicular Municipal, conforme los Anexos N° 01 y 02 de la presente ordenanza. Artículo 5.- FACULTAR al Alcalde Provincial del Callao, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 6.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, al Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, y demás áreas competentes de la Municipalidad Provincial del Callao, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la Ordenanza y de sus Anexos N° 01 y 02 en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe). Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2351769-1Ordenanza Municipal que crea el Programa “Adopta un Balcón Chalaco”, Conservación de Balcón y Mantenimiento de Fachada – Primera Etapa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2024/MPC Callao, 2 de diciembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 023-2024-MPC-SR-COPODUN de fecha 12 de noviembre de 2024 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, y sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº31414, Ley de Reforma Constitucional que Refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, se modi fi có el artículo 21° de la Constitución Política del Estado; que regula la protección del patrimonio cultural de la nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”, asimismo, según lo estipulado en el artículo 40° de dicho cuerpo normativo: “Las Ordenanzas, normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el inciso 4.5 del artículo 73º e incisos 12 y 15 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; así mismo, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción; y a la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración; Que, la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece en el literal b) de su artículo 29° que, entre otras competencias, corresponde a las municipalidades dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley Nº28296 establece que todo procedimiento que se lleve a cabo en obra pública o privada, edi fi cación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que se realice en un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se sujeta al mecanismo de autorización y