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38 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / El artículo 70 del Decreto Legislativo N° 12805, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) 6, en su artículo 154, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y el equilibrio económico-fi nanciero, la adecuada gestión de riesgo de desastres y la confi abilidad de la prestación de los servicios. Por otro lado, conforme establece el párrafo 77.1 del artículo 77 de la Ley del Servicio Universal, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EMAPA SAN MARTÍN S.A. contempla, a partir del primer año regulatorio, el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Planos Estratifi cados 2020 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA SAN MARTÍN S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. 2 Aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2024-SUNASS-CD, publicada el 1 de diciembre de 2024. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM. 5 Publicado el 29 de diciembre 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA. ANEX O N° 1 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA SAN MARTÍN S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de saneamiento T1 = T0 (1 + 0,108) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,107) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,107) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,101) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del primer y tercer año regulatorio, de 10,8% y 10,7% respectivamente, en el servicio de agua potable, y de 10,7% y 10,1% en el servicio de saneamiento, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; y iii) los costos de inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS). El mencionado incremento del tercer año regulatorio se aplicará de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del tercer año regulatorio, sobre la estructura tarifaria resultant e de la aplicación del reordenamiento tarifario establecido en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario. En el segundo, cuarto y quinto años del periodo regulatorio 2025-2029 se realizarán reordenamientos de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, lo cual representará incrementos en la tarifa media de 2,9% en el segundo año regulatorio, 4,7% en el cuarto año regulatorio y 4,2% en el quinto año regulatorio en los ingresos de EMAPA SAN MARTÍN S.A. El mencionado estudio tarifario, puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEX O N° 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EMAPA SAN MARTÍ N S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 PARA LOS SER VICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EMAPA SAN MARTÍN S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 4,6 1 se reajusta por efecto de infl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el primer año regulatorio, y asignación máxima de consumo Tarapoto (1er año) CategoríaRango de consumo (m3/mes)Tarifa (S//m3) Agua Potable Saneamiento Social 0 a más 1,38 0,38 Doméstico0 a 10 1,59 0,38 10 a 25 1,92 0,51 25 a más 3,64 0,99 Estatal0 a 25 2,83 0,66 25 a más 4,18 1,03