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24 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / PRODUCE Establecen excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 2 de enero de 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000491-2024- PRODUCE Lima, 17 de diciembre de 2024 VISTOS: El Ofi cio N° 0258-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 00000632-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000741-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe N° 00001360-2024-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE establece el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo de cada año siguiente; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se refi ere el considerando precedente, podrán ser modifi cados por recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso, quedando exceptuadas de los alcances de dicha Resolución Ministerial, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fi nes de evaluación o investigación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2007-PRODUCE, se establecen las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio N° 0258-2024-IMARPE/PE, remite el Informe Ejecutivo “CONSIDERACIONES ACERCA DE LA EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL RECURSO “CAMARÓN” EN RÍOS DE AREQUIPA - DICIEMBRE 2024”, en el que se concluye: i) “Existen indicios de una ligera variación en el patrón de distribución temporal de los ejemplares maduros del “camarón” en el río Majes-Camaná, apreciándose una notoria presencia de individuos en dicha condición en el estrato inferior del cauce del río”; ii) “En los demás estratos altitudinales, es contundente la mayoritaria existencia de hembras en maduración incipiente”; iii) “Se estima la ocurrencia de similar condición reproductiva del recurso en otros ríos de ámbitos próximos de la región”; y, iv) “Se infi ere que a partir del mes de enero de 2025 será mayoritaria la presencia de ejemplares en condición de máxima actividad reproductiva en los demás estratos altitudinales”; por lo que recomienda: “Para los estratos altitudinales medios y superiores de las cuencas, puede considerarse hasta la primera semana de enero de 2025 la prórroga del inicio de la veda reproductiva del “camarón de río”, que prohíbe la extracción del recurso durante su periodo de máxima actividad reproductiva; sugiriéndose mantener la fecha de término (31 de marzo) establecida por la RM N° 312-2006-PRODUCE”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000632-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000741-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial con la que se establece excepcionalmente la temporada de pesca del recurso camarón de río (Cryphiops caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001360-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento excepcional de la temporada de pesca del recurso camarón de río (Cryphiops caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes 1.1 Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río (Cryphiops caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 2 de enero de 2025, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 3 de enero hasta el 31 de marzo de 2025. 1.2 A partir del 1 de abril de 2025, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE. 1.3 El transporte, almacenamiento, comercialización y/o procesamiento podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documento de fecha cierta que demuestre de manera indubitable que el referido recurso ha sido extraído antes de la fecha de prohibición establecida en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por