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21 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN; Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que corresponde al Presidente de la República dictar, entre otras, Resoluciones Supremas, que son decisiones de carácter específi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notifi cadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario formalizar la conformación del Comité Organizador que tenga a su cargo la planeación, organización y ejecución de los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Comité Organizador Conformar el Comité Organizador de naturaleza temporal denominado “Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027”, adscrito al Instituto Peruano del Deporte (IPD). Artículo 2.- Objeto El Comité Organizador tiene por objeto la planeación, organización y ejecución de las actividades relacionadas con los XX Juegos Panamericanos Lima 2027. Artículo 3.- Integrantes del Comité Organizador El Comité Organizador está conformado por los siguientes miembros: - El Presidente del Instituto Peruano del Deporte, quien lo preside. - Un/a representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - El Presidente del Comité Olímpico Peruano (COP). - Un/a miembro nominado por el Presidente del COP. - Un/a representante del COI del país sede (Perú). - Un/a atleta que haya competido en una edición reciente de los Juegos Panamericanos o de los Juegos Olímpicos designado por el IPD. - El/la Gerente General del IPD, quien actuará como Secretario Técnico. Los referidos representantes serán designados mediante comunicación escrita del titular de la entidad u organización, en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicada la presente Resolución Suprema. Los miembros del Comité Organizador y la Secretaría Técnica ejercen su cargo ad honorem sin demandar mayores gastos al Tesoro Público. Artículo 4.- Secretaría Técnica del Comité Organizador La Secretaría Técnica del Comité Organizador recaerá en la Gerencia General del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 5.- Funciones del Comité Organizador El Comité Organizador tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar el Plan Maestro de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027, el cual incluirá la propuesta de escenarios e infraestructura deportiva necesaria, así como la propuesta de mejoras a la infraestructura urbana indispensable, en Lima Metropolitana y el Gobierno Regional del Callao. b) Gestionar y coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno, las acciones que resulten necesarias para la realización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027. c) Cumplir con el “CONTRATO CON EL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, EL COMITÉ OLÍMPICO PERUANO Y EL COMITÉ ORGANIZADOR PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS XX JUEGOS PANAMERICANOS EN EL AÑO 2027”. Artículo 6.- Instalación y vigencia El Comité Organizador deberá instalarse a los siete (7) días de publicada la presente Resolución Suprema, y tendrá una vigencia hasta la culminación de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027. Al término de dicho periodo, el Comité Organizador deberá presentar ante el Instituto Peruano del Deporte, un Informe Final que incluya los resultados de las acciones realizadas. Artículo 7.- Funcionamiento El Comité Organizador determinará las fechas de sus sesiones, lugares de reunión, así como cualquier otra decisión necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2355065-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la empresa SANTINO ENERGÍA S.A.C., concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Santino”, ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2024- MINEM/DM Lima, 12 de diciembre de 2024VISTOS: El Expediente N° 27416724 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Santino”, presentada por la empresa SANTINO ENERGÍA S.A.C.; el Informe N° 940-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 0738-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1202-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3839119, de fecha 25 de setiembre de 2024, la empresa SANTINO ENERGÍA S.A.C. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Santino” con una capacidad instalada de 204 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona