Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / la Gerencia de Ejecución de Inversiones de la Intendencia Nacional de Ejecución de Inversiones; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente y designar a la persona que asumirá dicho cargo de confi anza; En uso de la facultad conferida por la Resolución de Superintendencia N° 174-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 18 de diciembre de 2024, la designación del señor IVAN FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ en el cargo de Supervisor de la Gerencia de Ejecución de Inversiones de la Intendencia Nacional de Ejecución de Inversiones, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Designar al señor JORGE ALFREDO GALLARDO DEL CASTILLO, a partir del 18 de diciembre de 2024, en el cargo de confi anza de Supervisor 1 de la Gerencia de Ejecución de Inversiones de la Intendencia Nacional de Ejecución de Inversiones. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR RAÚL PRADO CARDONA Superintendente Nacional Adjuntode Administración y Finanzas (e) 2354936-1 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000282-2024/ SUNAT Se rectifi ca la paginación de la Resolución de Superintendencia N° 000282-2024/SUNAT, publicada en Separata Especial en la edición del día 15 de diciembre de 2024, por haber presentado errores técnicos en su diagramación. Los números de página de la Separata Especial, deben seguir el siguiente orden: Dice página 3 Debiendo decir página 5 Dice página 4 Debiendo decir página 3 Dice página 5 Debiendo decir página 4 Esta rectifi cación tiene por objeto corregir los errores detectados y garantizar la correcta secuencia de las páginas en la publicación. 2355012-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la publicación de proyecto normativo que modifica la “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”, aprobada mediante Resolución N° 107-2020-SUNARP-SN RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00189-2024- SUNARP/SN Lima, 16 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe N° 142-2024-SUNARP/OPPM del 11 de octubre de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 1303-2024-SUNARP/OAJ del 13 de diciembre de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, la Ley N° 27728, “Ley de Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, tienen por fi nalidad regular las actividades que cumple el Martillero Público cuyo ámbito de aplicación es para todo remate público de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de origen lícito en el sector privado, teniendo competencia a nivel nacional; también establece los requisitos para poder ejercer el cargo, sus funciones, derechos, obligaciones, prohibiciones, sanciones y los procedimientos para los remates; Que, en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General se señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva y pueden aprobarse, entre otros, por resolución del titular de los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, como es el caso de la Sunarp; Que, a través de la Resolución N° 107-2020-SUNARP/ SN y sus modifi catorias, se aprobó la versión 2 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”, la cual agrupa determinados actos inscribibles y procedimientos administrativos a cargo de la Sunarp tanto por contener requisitos con cargas administrativas similares como por compartir aspectos determinantes que obedecen a la aplicación del principio de necesidad; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1303-2024-SUNARP/OAJ, refi ere que de la evaluación a los procedimientos administrativos por parte del Equipo de Trabajo conformado mediante los Memorándums Múltiples N° 158-2022-SUNARP/GG y N° 161-2022-SUNARP/GG, para la revisión y actualización del proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA contenido en el Sistema Único de Trámite – SUT, se determinó que en el aplicativo web SUT que permite la elaboración simplifi cada y estandarizada del TUPA no se había incluido el requisito del Certifi cado Médico (regulado en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) del Procedimiento Administrativo Martillero Público, el cual fuera omitido en la fi cha aprobada en su ratifi cación en el año 2020, como Procedimiento Administrativo (PA) del Ex Ante (Ficha registrada con Código 776 en la plataforma del Análisis de Calidad Regulatoria); Que, agrega que el proyecto normativo para incluir el requisito Certifi cado Médico en el PA “Actos referidos al Martillero Público” de la Directiva DI-002-SNR-DTR “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”, se encuentra observado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros. Ante ello, el Ofi cial de Calidad Regulatoria de la Sunarp remitió a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la PCM la solicitud de exclusión del AIR Ex Ante, del proyecto normativo denominado “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”; por lo que, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la PCM mediante