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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., con domicilio en Av. Tomás Valle N° 3255, 2° piso, Urb. El Cóndor, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de septiembre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza15 de septiembre de 2026 Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4.- La empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fi scalización, en el marco de su competencia. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Tomás Valle N° 3255, 2° piso, Urb. El Cóndor, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima y/o al correo electrónico diagnostigaseirl@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2354306-1Aprueban el texto de la Norma Técnica Complementaria NTC 001-2013 “Niveles de ruido máximos para aeronaves nacionales y extranjeras que operan en el territorio peruano y los procedimientos de aceptación y emisión de los certificados de homologación acústica” Revisión 001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0742-2024-MTC/12 Lima, 28 de noviembre del 2024 VISTO: el Informe Nº 0624-2024-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico: CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car entre otros, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias; Que, con Resolución Directoral Nº 231-2013- MTC/12, del 07 de junio de 2013, se aprobó la Norma Técnica Complementaria “Niveles de ruido máximos para aeronaves nacionales y extranjeras que operan en el territorio peruano y los procedimientos de aceptación y emisión de los certifi cados de homologación acústica”, la cual ha sido objeto de un proceso de elaboración normativa para su modifi cación; Que, los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo Nº 001-2019-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral Nº 0348-2024-MTC/12, del 23 de mayo de 2024, se aprobó la difusión a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, del texto del proyecto de modifi cación de la Norma Técnica Complementaria NTC 001-2013 “Niveles de ruido máximos para aeronaves nacionales y extranjeras que operan en el territorio peruano y los procedimientos de aceptación y emisión de los certifi cados de homologación acústica, que pasará a ser Revisión 001, habiéndose recibido comentarios que han sido analizados y acogidos en lo pertinente; Que, la modifi cación de la norma estriba en la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales principalmente, en concordancia con la Enmienda 14 del Volumen I del Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; Que, el texto del dispositivo cuenta con la validación y conformidad de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico a través de Memorando Nº 1381-2024-MTC/12.04, Memorando Nº 0775-2024-MTC/12.07 e Informe Nº 0624-2024-MTC/12.08; respectivamente y la opinión del área legal otorgada a través del Memorando Nº 1588-2024-MTC/12.00.03; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por