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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal B de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diésel a GNV; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, en adelante La Directiva, regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”; estableciendo, en su numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversión a GNV; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certifi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de La Directiva establece que: “La autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS”; Que, el acápite 5 de La Directiva, establece que las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GNV, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GNV y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GNV; realizando las acciones de verifi cación y certifi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN”; Que, el numeral 5.2 de La Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV deberán presentar una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, el sub numeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de La Directiva establece que la autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-011 - Autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV”; que, en concordancia con el numeral 5.2 de La Directiva, establece los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV; Que, mediante expediente registrado con Hoja de Ruta N° T-446521-2024 de fecha 12 de septiembre de 2024, el señor FERNANDO ENRIQUE SANTOS DAVILA, identifi cado con DNI N° 08559725, en calidad de Titular Gerente de la empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., con RUC N° 20601088852, con domicilio legal en Av. Tomás Valle N° 3255, 2° piso, Urb. El Cóndor, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV; Que, mediante Ofi cio N° 32000-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de septiembre de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si La Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, con Hoja de Ruta N° E-471436-2024, de fecha 27 de septiembre de 2024, SUTRAN remitió a esta Dirección el Ofi cio N° D001114-2024-SUTRAN-GPS de fecha 26 de septiembre de 2024, mediante el cual señala que La Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, mediante Ofi cio N° 34514-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de octubre de 2024, notifi cado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales (póliza de responsabilidad civil y documentación que acredite su experiencia vinculada al control de calidad o inspecciones en el campo automotriz) y recursos humanos (acreditación de personal); requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Ofi cio N° 36751-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de noviembre de 2024, notifi cado el 07 de noviembre de 2024, esta Dirección reiteró las observaciones previamente comunicadas a La Empresa; otorgándole el plazo adicional de diez (10) días hábiles, a computarse a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, para formular la subsanación correspondiente; Que, con Hoja de Ruta N° E-554376-2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo, por treinta (30) días hábiles; Que, mediante Ofi cio N° 38407-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de noviembre de 2024, notifi cado en la misma fecha, se concedió a La Empresa el plazo de suspensión solicitado, a computarse a partir del vencimiento del plazo otorgado mediante el Ofi cio N° 36751-2024-MTC/17.03, es decir, desde el 20 de noviembre de 2024; Que, con Hojas de Ruta N° E-563536-2024 y E-563737- 2024, ambas de fecha 27 de noviembre de 2024, La Empresa solicitó el levantamiento de la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-563621-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, La Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones advertidas en el Ofi cio N° 34514-2024-MTC/17.03, reiterado con Ofi cio N° 36751-2024-MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-011 - Autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV” del TUPA del MTC, para acceder a una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, así como con los requisitos y las condiciones dispuestas en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de La Directiva, respectivamente; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, en el Informe Nº 0421- 2024-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado