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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / a sus funciones y luego de evaluar la información remitida por la Unidad de Desarrollo Tecnológico con Informe N° 218-2024-UDT-OGA/MVES respecto a la cantidad de contribuyentes y predios de acuerdo al Sistema de Gestión Municipal - GISMUN y por la Unidad de Abastecimiento con Informe N° 2366-2024-UA-OGA/MVES, respecto a las cotizaciones realizadas de bienes y servicios, para la evaluación del servicio de emisión mecanizada 2025, la referida Gerencia concluye que no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación de la Ordenanza 500-MVES, por lo cual, propone su prórroga para el ejercicio fi scal 2025, ello en virtud a lo dispuesto en la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima; Que, con Informe N° 378-2024-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica teniendo en consideración lo señalado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria mediante Informe N° 193-2024-GRAT/MVES, emite opinión precisando que es legalmente viable la aprobación de la Ordenanza que prórroga para el ejercicio fi scal 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 500-MVES, Ordenanza que regula el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2024¨, ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 632-MML; ello en aplicación de la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el artículo 14° de la acotada norma y de la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-MML, por lo que deberá ponerse en consideración del Concejo Municipal para su aprobación, al amparo de lo establecido en el numeral 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, recomienda encargar a la Gerencia Municipal la comunicación formal al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la decisión de aplicar el Acuerdo ratifi catorio N° 632-MML, para el ejercicio fi scal 2025; Que, con Memorando N° 1561-2024-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad a su función establecida en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modifi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que señala: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Ofi cina de Secretaria General, los actuados administrativos respecto a la Ordenanza que prórroga para el ejercicio fi scal 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 500-MVES, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; fi nalmente refi eren que una vez se apruebe la referida Ordenanza, se les notifi que la misma para que lo remitan mediante comunicación formal al Servicio de Administración Tributaria - SAT; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 006-2024-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N ° 500- MVES QUE REGULÓ EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fi scal 2025, la vigencia de la Ordenanza 500-MVES, Ordenanza que reguló el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributos y su distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2024 , ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 632-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- MANTENER en S/ 2.70 (Dos y 70/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2025, dicho monto es para los contribuyentes que poseen 1 sólo predio; asimismo, en caso de tener más de 1 predio, el monto adicional es de S/ 1.00 (Un y 00/100 soles) lo cual incluye 1 recibo de PU o PR (Predio Urbano o Predio Rústico) y HLA (Hoja Liquidación de Arbitrios). Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y otras unidades orgánicas pertinentes. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la comunicación formal al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, sobre la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo ratifi catorio N° 632-MML para el ejercicio fi scal 2025, en cumplimiento de la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-MML. Cuarta.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del texto íntegro de la presente norma en el portal institucional de la Municipalidad de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe); sin perjuicio de su publicación en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob,pe). Quinta.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir 01 de enero de 2025, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2354919-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHUÑA Establecen monto por concepto de dieta de regidores del Concejo Municipal del Distrito de Ichuña, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 ACUERDO DE CONCEJO Nº 0014-2023-CM/MDI Ichuña, 31 de marzo del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHUÑA