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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que considera, de forma excepcional, otorgar el tratamiento como zonas consolidadas a diferentes habilitaciones del distrito de Carabayllo para ser beneficiadas en proyectos de inversión pública ORDENANZA N ° 508-MDC Carabayllo, 12 de diciembre de 2024VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el punto de agenda referido a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Considera, de Forma Excepcional, Otorgar el Tratamiento como Zonas Consolidadas a Diferentes Habilitaciones del Distrito de Carabayllo para ser Benefi ciadas en Proyectos de Inversión Pública. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley 30588, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible. Que, los artículos I, IV y X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias, establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; señalando que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Proceso en el que se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, el artículo 40° de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidad es Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 74° de la en mención, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización. Que, el artículo 79 de la citada Ley Orgánica otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización. Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha generado el proyecto mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de los sectores 359 y 360 y nuevas habilitaciones esquema integral Caraballo - Sectores 352, 353, 355, 356, 357, 358, Distrito de San Antonio (Huarochiri) Distrito de Carabayllo - Provincia de Lima - Departamento de Lima, con CUI 2395187. Que, el referido proyecto considera como benefi ciarios directos: 95,351 habitantes, habilitaciones benefi ciarias nuevas: 261, habilitaciones directas mejoradas: 81; además plantea conexiones nuevas de agua potable: 12,055 unidades, conexiones nuevas de alcantarillado: 11,995 unidades, conexiones mejoradas de agua potable: 794 unidades y conexiones mejoradas de alcantarillado: 984 unidades. Que, parte de los componentes incluidos en el proyecto con CUI 2395187 recae en zonifi cación de Protección y Tratamiento Paisajístico - PTP y en Zona Agrícola - ZA y área de tratamiento normativo IV, conforme a la Ordenanza N° 1849-MML; de igual forma, parte de las habilitaciones benefi ciadas directamente por el proyecto también se encuentran en ámbito de la zonifi cación PTP. De esta manera se tiene que 70 de las 203 habilitaciones benefi ciarias se encuentran afectadas por la zonifi cación PTP y, consecuentemente, también los componentes de infraestructura a desarrollarse en ellas, tales como: las redes y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado11; líneas de impulsión12; troncales estratégicas13; y colectores y líneas de rebose. Que, con Ofi cio N° D00217-2024-VIVIENDA/VMCS/ PASL-4.2, el responsable de unidad de obras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita a la Municipalidad tenga bien informar el estado situacional de los informes EVAR, cuyo proceso se encuentra en licitación. Que, mediante Ofi cio N° 013-2024-GDUR-MDC, el Gerente de Desarrollo Urbano Rural remite la propuesta de cambio especifi co de zonifi cación de PTP a ZRE, cuyo objetivo es adaptar el uso del suelo a las necesidades de la comunidad considerando la consolidación de viviendas construidas de material noble y la urgente demanda de servicios besicos como agua y desagüe. Que, con Informe N° 1243-2024-5CHU-GDUR/ MDC, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural remite la propuesta de la referida Ordenanza a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que tiene por objeto otorgar de forma excepcional el tratamiento de las zonas consolidadas y de expansión urbana de los pueblos considerados dentro del Proyecto de Mejoramiento de Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 3159 y 360 y Nuevas Habilitaciones Esquema Integral Carabayllo-Sectores 352, 353, 355, 356, 357, 358 Distrito De San Antonio (Huarochirí) Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima de Departamento de Lima, para que las diferentes habilitaciones del Distrito de Carabayllo puedan ser comprendidas y benefi ciadas por los proyectos de inversión pública que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento viene desarrollando y que se encuentran califi cadas como Zona de Protección de Tratamiento Paisajista. Que, mediante Informe N° 0099-2024-GDUR/MDC, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, remite los actuados a la Gerencia Municipal en el que opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza. Que, con Memorando N° 1832-2024- MDC/GM, la Gerencia Municipal traslada los actuados a la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres. Que, mediante Informe N° 022-A-2024-CASV-SGRD- GDELT/MDC, el área técnica de la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres señala que los sectores afectados por el peligro de sismo, corresponden a zona mitigables, las cuales están en proceso de reducción de riesgo mediante las evaluaciones de riesgo y capacitaciones, así como de los sectores por peligro de inundación cuyas zonas son mitigables. Que, con Informe N° 313-2024-SGRD/GDELT/MDC, la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres remite los actuados a la Gerencia Municipal el referido proyecto de ordenanza emitiendo opinión favorable para la continuación del proceso y posterior aprobación del proyecto, con la fi nalidad, de que cumplan los objetivos propuestos. Asimismo, en su exposición realizada en la sesión Ordinaria de la fecha que se indica en la presente, el citado Subgerente señala que es conforme y necesario aprobar este proyecto de Ordenanza.