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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 444-2022-MDI, “Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Independencia para el ejercicio 2023” ORDENANZA N° D 000490-2024-AL-MDI Independencia, 13 de diciembre del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2024; Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9°, así como el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con el Dictamen N° 000006-2024-CEPPO-CM-MDI de la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Organización; Informe N° D000649-2024- SGRR-MDI de la Subgerencia de Registro y Recaudación; Memorando N° D000495-2024-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; Informe N° D000574-2024-OGAJ-MDI de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° D000833-2024-GM- MDI de la Gerencia Municipal; el Concejo Municipal de Independencia por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N °444-2022-MDI “ ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIA L Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2023 EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA”. Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fi scal 2025, la vigencia de la Ordenanza N°444-2022- MDI, “Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Independencia para el ejercicio 2023”, el cual fi ja en S/4.42 (Cuatro con 42/100 soles), el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, hoja de liquidación de Predial (HLP), hoja de liquidación de arbitrios (HLA), hoja de actualización de datos y distribución domiciliaria de la cuponera de pagos. Por cada predio adicional se fi ja S/ 0.90 (noventa céntimos de sol) el mismo que comprende un formato PU y HLA. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2025, previa publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Subgerencias dependientes y Unidades Orgánicas que resulten competentes. Artículo Cuarto .- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Ofi cina de Imagen Institucional la debida difusión y a la Ofi cina General de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional (www.muniindependencia.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2354751-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 587- MSI que establece beneficios tributarios a propietarios de los predio s ubicados en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 que no han sido declarados en el distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2024-ALC/MSI San Isidro, 13 de diciembre de 2024LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° 063-2024-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas y, el Informe Nº 495-2024-0400-GAJ/ MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y. CONSIDERANDO:Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú reconocen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, los artículos 3°, 6° y 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, y por las tasas que determinen los Concejos Municipales, siendo que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, a su vez, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013- EF y modifi catorias, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en el mismo sentido, el artículo 41° del TUO del Código Tributario mencionado, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y