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85 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / 2024, corre traslado de los actuados a Secretaría General para la emisión del Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de diciembre de 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 575/MDSMP, Ordenanza que establece Incentivos Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Martin De Porres”, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad: https://www.gob.pe/munisanmartindeporres Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2354867-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 500-MVES que reguló el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y su distribución a domicilio para el ejercicio fiscal 2024 ORDENANZA N ° 515- MVES Villa El Salvador, 16 de diciembre del 2024POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 006-2024-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando N° 1561-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 378-2024-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 193-2024-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre “Ordenanza que prórroga para el ejercicio fi scal 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 500-MVES, Ordenanza que reguló el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2024”, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modifi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el segundo párrafo del literal f) de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que prescribe que “(…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. (…)”; Que, los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establecen como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; y “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, respectivamente; Que, el artículo 40° de la precitada Ley, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…) Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…).¨; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero (…) La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto”; asimismo, su Cuarta Disposición Final, establece que: ¨Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.”; Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece, respecto a la Periodicidad en la Ratifi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, establece lo siguiente: “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. (…)”; Que, mediante Ordenanza N° 500-MVES se reguló el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2024 en el distrito de Villa El Salvador, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 632-MML y publicados el 24 de diciembre del 2023 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Informe N° 193-2024-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, conforme