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40 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / el Anexo V de la Resolución Directoral Nº 023-2023- MTC/18. f) Las características y especifi caciones técnicas de la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular, contenidas en el Anexo VI de la Resolución Directoral Nº 023-2023-MTC/18. g) Las características y especifi caciones técnicas del Papel del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular, contenidas en el Anexo VII de la Resolución Directoral Nº 023-2023-MTC/18. 1.2 Las Entidades Complementarias deben adecuar la emisión de la Calcomanía Ofi cial y del Papel de Seguridad, de acuerdo al año de vigencia, previsto en el numeral precedente. Artículo 2.- Información a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes Las Entidades Certifi cadoras de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje, así como, las Entidades de Conformidad de Conversión de GNV y GLP, deben informar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes en el más breve plazo posible, la cantidad y el rango de los números de serie impresos en los Certifi cados. Asimismo, deben informar el número de serie del Certifi cado que sea anulado. Artículo 3.- Firma digital para los Certifi cados emitidos por las Entidades Complementarias Alternativamente, las Entidades Complementarias pueden utilizar fi rma digital para los Certifi cados que emiten, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO Director General Dirección General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal 2357629-1 Aprueban el “Cronograma de aprobación de los Manuales para la Gestión de la Infraestructura Vial” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 038-2024-MTC/18 Lima, 19 de diciembre de 2024VISTO: El Informe Nº 1227-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante la Ley) prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal b) del citado artículo 16 de la Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), tiene competencia para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre defi nidos en la propia Ley y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, en virtud a las competencias conferidas el MTC, a través del Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano. El artículo 3 de dicho Decreto Supremo señala que “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de ente rector en materia de transportes, es responsable de conducir la Política Nacional de Transporte Urbano”. Así, el Objetivo Prioritario 3 de la referida política establece que se debe desarrollar servicios de transporte urbano con adecuada infraestructura, para los usuarios. Para alcanzar este objetivo de política pública, se establece como lineamiento estratégico: “Mantener en condiciones adecuadas la infraestructura para el transporte urbano y desarrollar infraestructura para transporte no motorizado”; Que, de igual forma, la Ley establece en su artículo 23, los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la misma, entre los que se encuentra el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2008-MTC (en adelante el RNGIV); Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del RNGIV señala que el MTC en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial; Que, en esa línea, el RNGIV establece que los manuales son instrumentos de gestión de la infraestructura vial, tienen carácter normativo, son de cumplimiento obligatorio y que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; asimismo, señala que el MTC en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, elabora, actualiza y aprueba los manuales, precisando también en su artículo 20 cuales son los manuales para la Gestión de la Infraestructura Vial, sin ser estos limitativos; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, establece que el MTC a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, o la que haga sus veces, mediante Resolución Directoral, establece el cronograma de aprobación de los Manuales para la Gestión de la Infraestructura Vial de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del RNGIV; Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta y propone la aprobación del “Cronograma de aprobación de los Manuales para la Gestión de la Infraestructura Vial”, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del RNGIV y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 012-2020-MTC; Que, en consecuencia, es necesario disponer la aprobación del “Cronograma de aprobación de los Manuales para la Gestión de la Infraestructura Vial” con la fi nalidad de contar con plazos razonables, optimizar los recursos del Sector, mejorar la calidad del proceso normativo y asegurar que las decisiones sean tomadas de manera oportuna, respetando la etapa de publicación de los proyectos normativos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC; la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 012-2020-MTC; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;