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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / la ejecución de Obras Civiles dentro del distrito del Rímac, con Memorándum Múltiple N°034-2023-GDU-MDR, Memorándum N°136-2023-GAT/MDR, Informe N°258-2023-SGRFT-GAT-MDR, Memorándum N°212-2023-GAT/MDR, Memorándum N°1473-2023-GFA-MDR, Memorándum N°898-2023-GDU-MDR, Informe N°376-2023-SGOPC-GDU-MDR, Memorándum N°1008-2023-GDU-MDR, Informe N°131-2023-MDR/OGPPCT, Memorándum N°1295-2023-OGA-MDR, Informe Legal N°140-2023-OGAJ-MDR, y Memorándum N°1952-2023-GM/MDR; el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura en la aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES DENTRO DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1.-OBJETIVO La presente Ordenanza, establece los horarios que obligatoriamente deberán observar los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edifi caciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edi fi cación y en vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas. Artículo 2.- GENERALIDADES El Reglamento Nacional de Edi fi caciones en su Norma G.040, de fi ne los términos que se usarán en la presente ordenanza: a) Obras de edi fi caciones privadas. -Son aquellas obras que para su realización requieren de la obtención de una licencia de edi fi cación. b) Trabajos de acondicionamiento. -Son aquellos trabajos de adecuación a las necesidades del usuario, de ambientes en un edi fi cio preexistente mediante elementos removibles, sin modi fi car el área techada, ni alterar sus estructuras y condiciones de seguridad. c) Trabajos de refacción. -Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de un edi fi cio preexistente. Artículo 3.-ALCANCES La presente Ordenanza, es de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, que realicen obras de edi fi caciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edi fi cación o autorización municipal y en vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac. El propietario, la constructora, y el residente de obra del proyecto en ejecución, son responsables de la correcta y estricta aplicación de lo normado en la presente ordenanza y demás normas aplicables, debiendo precisar que el Responsable de Obra deberá permanecer en la obra durante el horario de trabajo establecido en la presente ordenanza, el cual solo deberá de tener una obra bajo su cargo como Responsable de Obra en el Distrito. Artículo 4.- HORARIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIONES Toda persona natural o jurídica, así como entidades públicas o privadas que realicen obras civiles de construcción, demolición y conexos, inclusive aquellas instalaciones diversas relacionadas con la implementación de servicios públicos, en propiedad privada o pública, dentro del distrito del Rímac, deberán efectuarla en el siguiente horario. ● Lunes a viernes : 7:00 am a 6:00 pm. ● Sábados : 8:00 am a 1:00 pm.Artículo 5.- PROHIBICIONES a) Se encuentra terminante prohibida la ejecución de obras civiles, demoliciones y conexos en general: ● De lunes a viernes entre las 6:00 pm y las 7:00 am del día posterior. ● Sábados a partir de las 1:00 pm. ● Domingos y feriados durante las 24 horas, salvo autorización expresa de la municipalidad del Rímac. b) Del mismo modo se prohíbe realizar demoliciones con explosivos o maquinas pesada, que ponga en peligro la integridad física de los vecinos, así como en riesgo las edi fi caciones colindantes producto de las vibraciones, movimientos de tierra o que también afecte el ornato por ensuciar las fachadas colindantes con polvo. c) La prohibición que contempla el artículo anterior comprende además de las obras civiles propiamente dichas, el acarreo de materiales y desmonte, la ejecución de instalaciones eléctricas y sanitarias, reparaciones menores que origine ruidos molestos, como el uso de taladros, martillos o cualquier instrumento o herramienta de trabajo que produzcan los mismos. Artículo 6.- ÓRGANOS COMPETENTES La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y La Gerencia de Fiscalización Administrativa son las encargadas en dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente ordenanza municipal. Artículo 7.- PROHIBICIONES La prohibición para ejecutar obras de edi fi caciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refracción en el horario propuesto, incluye también la movilización de materiales, maquinarias, desmonte y todas aquellas reparaciones menores que originen ruidos molestos, como el uso de martillos, etc. Artículo 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones emanadas de la presente ordenanza conllevara al inicio de procedimiento sancionador de conformidad a los establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), debiéndose paralizar inmediatamente la obra. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente ordenanza se regirá, de manera supletoria, conforme al marco normativo vigente sobre la materia. Segunda. - Facúltese al señor alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las Disposiciones complementarias y necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de Información, la publicación en el Portal Institucional (www.munirimac.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS Alcalde 2250203-1