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44 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Asimismo, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 de Gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico”. Bajo ese contexto, el Artículo 18º del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”. A través del Expediente Nº 158848 recibido el 10 de noviembre de 2023, el señor Luis Miguel Guevara Hinojosa solicitó la expedición de duplicado de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica, a razón del extravío del mismo, adjuntando la documentación requerida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013. Mediante Informe Nº 334-2023-UNI/SG/UGyT del 14 de noviembre de 2023, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, precisó que el diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica del señor Luis Miguel Guevara Hinojosa, se encuentra contenido en el Registro Nº 39778-B, Libro Nº 14, Página 295, otorgado el 24 de agosto de 2016. Con O fi cio Nº 1812-I-SG-UNI/2023 del 14 de noviembre de 2023, la Secretaría General remitió al Vicerrectorado Académico la solicitud presentado por el señor Luis Miguel Guevara Hinojosa en la cual solicita que se expida el duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica por pérdida de su diploma. La Comisión Académica en Sesión Presencial Nº 37-2023 del 27 de noviembre de 2023, acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario aprobar el expediente de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica, del señor Luis Miguel Guevara Hinojosa. Estando al Proveído Nº 8744/ACHN Rect. 23 del 06 de diciembre de 2023 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 19 del 14 de diciembre de 2023 y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Anular el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica contenido en el Registro Nº 39778-B, Libro Nº 14, Página 295, otorgado el 24 de agosto de 2016, a favor del Señor Luis Miguel Guevara Hinojosa. Artículo 2º.- Otorgar el duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica en favor del señor Luis Miguel Guevara Hinojosa, en mérito a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2248569-1Aceptan renuncia y encargan el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 4127-2023-UNI Lima, 29 de diciembre de 2023CONSIDERANDO:El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. El Numeral 2.1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, establece que las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as, directivos/as, públicos/as de libre designación y remoción. El literal b) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones establece que es atribución del Rector dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Nacional de Ingeniería. Mediante Resolución Rectoral Nº 1507 del 09 de octubre de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería. El Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones estable que “El Rector preside el Comité Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones”. Asimismo, el Artículo 12° del mencionado reglamento, señala que dentro de las atribuciones del Presidente del Comité Directivo está la de designar al Director Ejecutivo y los cargos de con fi anza, con cargo a dar cuenta al Comité Directivo. Mediante Resolución Rectoral Nº 0667 del 30 de abril de 2019, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones, a partir del 30 de abril de 2019, al Ing. Daniel Diaz Ataucuri. A través del Expediente Nº 186875 recibido el 29 de diciembre de 2023, el Ing. Daniel Diaz Ataucuri, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, por asuntos estrictamente personales. Se hace necesario encargar las funciones de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que la mencionada dependencia pueda dar cumplimiento a sus metas y objetivos previstos para el Año Fiscal 2024. Con O fi cio Nº 2454-2023-URRHH-UNI, la Unidad de Recursos Humanos hizo suyo el Informe Nº 467-2023-EE-URRHH-UNI de Escalafón y Estadística, en donde se señaló que el Dr. Luis Miguel Romero Goytendia, cumple con los requisitos señalados por la Ley Nº 31419 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, para ocupar cargos directivos. Asimismo, a través del O fi cio Nº 3553-2023-OAJ- UNI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señaló que el Dr.