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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / Nacional de Elecciones requirió que la Junta de Fiscales Supremos se sirva designar o elegir al o a la integrante del Ministerio Público que desempeñará las funciones de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, con el o fi cio Nº 000592-2023-P/ JNE, de fecha 19 de diciembre de 2023, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, se permitió reiterar su pedido formulado, toda vez que en la actualidad, se encuentran realizando actividades vinculadas al proceso electoral de Elecciones Municipales Complementarias 2024, así como también a las actividades no electorales propias del referido organismo electoral, como son, los procedimientos de vacancia, las suspensiones de autoridades municipales y regionales, así como la tramitación de expedientes provenientes de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y otras atribuciones asignadas por nuestra Constitución Política. Por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 100-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, se designó a la doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, fi scal suprema provisional, como representante titular del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones, quedando pendiente la designación del Primer y Segundo Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. A través del o fi cio Nº 000001-2024-MP-FN-OREF, de fecha 3 de enero de 2024, la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, remite información que se registra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), precisándose la relación de fi scales supremos que han sido cesados como fi scales supremos titulares o provisionales, siendo que, dentro de la relación adjunta se nombra al abogado Víctor Manuel Cubas Villanueva. En dicho sentido, el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política del Perú, establece la conformación del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, precisándose textualmente lo siguiente: “Uno es elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad […]” . Asimismo, los artículos 10 inciso b) y 11 de la Ley N. º 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; y el artículo 62, numeral 3) del Decreto Legislativo N. º 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta la elección a través de la Junta de Fiscales Supremos del representante titular y representantes suplentes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6452 , adoptado en sesión ordinaria de fecha 3 de enero de 2024, en votación secreta y por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se eligió al doctor Alcides Mario Chinchay Castillo, fi scal supremo provisional, como Primer Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, se eligió al abogado Víctor Manuel Cubas Villanueva, fi scal supremo provisional cesado, como Segundo Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Alcides Mario Chinchay Castillo, fi scal supremo provisional, como Primer Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- DESIGNAR al abogado Víctor Manuel Cubas Villanueva, fi scal supremo provisional cesado, como Segundo Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución al Presidente del Congreso de la República, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, a la Junta Nacional de Justicia, a la Secretaría General, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la O fi cina Gerencia de Registro y Evaluación de Fiscales y a los señores antes mencionados, para los fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i)Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 2250319-1 Designan Fiscal Provincial Titular en la Fiscalía Provincial de Familia de Antabamba y nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 013-2024-MP-FN Lima, 4 de enero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3387-2019-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2019, mediante la cual se dispuso, entre otros, designar al abogado Lucho Wilmer Ascarza Castillo, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Antabamba, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Aymaraes, designación que fue adecuada al Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021. Los o fi cios N. os 1161, 1354 y 1374-2023-MP-FN- PJFSAPURÍMAC, cursados por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante los cuales solicita que el magistrado Lucho Wilmer Ascarza Castillo retorne a su plaza de origen, esto es, a la Fiscalía Provincial de Familia de Antabamba y formula la propuesta respectiva para cubrir la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes, en virtud a que la plaza en mención quedaría vacante en atención al citado pedido. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna” ; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que