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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / 14.11.2023 otorgó la previsión presupuestal para el año 2024 por dicha suma; Que, con Formato N° 02-009-2023-OGAF/MDJM del 23.11.2023 se aprueba el expediente de contratación; con Formato N° 04-006-2023-OGAF/MDJM del 01.12.2023 se designa al Comité de Selección que llevará a cabo el Proceso de Selección denominado “Servicio de mantenimiento correctivo a todo costo de las unidades de la fl ota vehicular de patrullaje asignadas a la Subgerencia de Serenazgo”; y, con Formato N° 07-11-2023-OGAF/MDJM del 01.12.2023 se aprueban las Bases de la Adjudicación Simpli fi cada N° 015-2023-MDJM/CS-1 (Primera Convocatoria) para la contratación de dicho servicio; Que, de acuerdo a la fi cha del SEACE, el procedimiento de selección fue convocado el 06.12.2023; señala el Informe N° 001-2024-OA-OGAF/MDJM que al no haberse formulado consultas u observaciones durante el plazo que se tenía para ello, el Comité de Selección procedió a integrar las Bases el 14.12.2023, fi jando como fecha de presentación de ofertas y de otorgamiento de la buena pro, los días 19 y 21.12.2023; Que, conforme a las actas de admisión, evaluación y otorgamiento de la buena pro, se presentó un (1) solo postor LABORATORIO DIESEL DEL SUR S.A.C., a quien se le adjudicó la buena pro por el monto de S/. 404,570.00, quedando por ende consentida el 22.12.2023, estando el procedimiento en etapa de perfeccionamiento del contrato; Que, en el análisis del informe se señala que, de la revisión de las Bases de la Adjudicación Simpli fi cada N° 015-2023-MDJM/CS-1, se observa que en el requisito de califi cación “experiencia del postor en la especialidad”, se señaló que los potenciales postores debían acreditar una experiencia mínima de monto facturado equivalente a S/. 500,000.00 con la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la citada convocatoria, fi jándose para el caso de micro y pequeña empresa una experiencia de hasta 25% del valor estimado, lo que equivalía a S/. 113,680.75 y no ha S/. 125,000.00, como se consignó en las Bases, habiéndose producido vicios transcendentes que deviene en nulidad del procedimiento de selección, al haberse transgredido los principios que rigen las contrataciones del estado contenidos en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, la O fi cina de Abastecimiento a través del Informe acotado, concluye y recomienda que, debe expedirse la Resolución de Alcaldía respectiva que declare la nulidad del procedimiento de selección antes indicado, ello en aplicación del artículo 44° numeral 44.2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de los términos de referencia, recomendando además derivar el expediente de contratación a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios para el deslinde de responsabilidades correspondientes, de conformidad con el artículo 9° de la misma norma; Que, conforme se desprende de los Términos de Referencia de las Bases Integradas del Proceso de Adjudicación Simpli fi cada N° 15-2023-MDJM/CS-1 para la “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo a todo costo de las unidades de la fl ota vehicular de patrullaje asignadas a la subgerencia de serenazgo”, en el Numeral 3.2 sobre “Requisitos de Cali fi cación” se señala en el Literal “C” “Experiencia del Postor en la Especialidad” lo siguiente: C EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/. 500,000.00 (Quinientos Mil con 00/100 Soles), por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.En el caso de postores que declaren en el Anexo N° 1 tener la condición de micro y pequeña empresa, se acredita una experiencia de S/. 125,000.00 (Ciento veinticinco mil con 00/100 Soles (por la venta de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisi ón del comprobante de pago, según corresponda . En el caso de consorcios, todos los integrantes deben contar con la condición de micro o pequeña empresa. Se consideran servicios similares a los siguientes: Servicio de REPARACIÓN y/o MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS EN GENERAL.(…) Que, como se puede advertir, las Bases en los Términos de Referencia, consideran como requisito correspondiente a la experiencia del postor en la especialidad, para el caso de la micro y pequeña empresa, de S/. 125,000.00 por venta de servicios iguales o similares, monto que ha sido deducido del monto facturado acumulado aplicable a las empresas que no tienen esa condición, ascendente a la suma de S/. 500,000.00; Que, es evidente que, este hecho contraviene lo establecido por el artículo 49° numeral 49.6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE) aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, donde se estipula que, “Cuando en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en general se incluya el requisito de cali fi cación de experiencia del postor en la especialidad, la experiencia exigida a los postores que acrediten tener la condición de micro y pequeña empresa, o los consorcios conformados en su totalidad por estas, no podrá superar el 25% del valor estimado, siempre que el procedimiento de selección o ítem respectivo, por su cuantía, corresponda a una Adjudicación Simpli fi cada”; Que, en ese sentido, resulta claro que la experiencia que se exigió a través de las Bases Integradas en el rubro de “Requisitos de la Cali fi cación”, no guarda relación con lo exigido a través de la normatividad glosada, por cuanto, tal como se desprende del Formato N° 04 “Designación del Comité de Selección” N° 06-2023-MDJM/OGAF del 01.12.2023, el “Valor Estimado” de la convocatoria es de S/. 454,723.00, por lo que la experiencia que debió contemplarse en las bases para micro y pequeñas empresas, debió ser de S/. 113,680.75, y no S/. 125,000.00 como se encuentra consignado en las bases integradas; Que, de conformidad con el numeral 44.1) del artículo 44° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado (TUOLCE) N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que son causales de nulidad de un procedimiento de selección, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección o el procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; Que, el literal c) del artículo 2° del TUOLCE señala como uno de los principios que rigen las contrataciones el de “Transparencia”, lo que implica que “Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fi n de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico”. Como es evidente, en el caso que nos ocupa, las reglas establecidas referidas a la “Experiencia del Postor en la Especialidad”, no han sido consignadas acorde con el numeral 49.6 del artículo 49° del Reglamento del TUOLCE aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, lo que ha generado confusión en las reglas que rigieron el proceso de selección convocado;