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47 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente” . El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado, previa verifi cación de los requisitos de ley y conforme al pedido formulado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante los documentos señalados en el segundo párrafo, dar por concluida la designación del magistrado Lucho Wilmer Ascarza Castillo, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes y designarlo conforme al título de nombramiento expedido por el desactivado Consejo Nacional de la Magistratura, para ello deberá de darse por concluido el nombramiento de la magistrada que ocupa provisionalmente su plaza; y, disponer el nombramiento y designación del fi scal que ocupe la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Lucho Wilmer Ascarza Castillo, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Antabamba, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes, y su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 3387-2019-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 29 de noviembre de 2019 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Martha Violeta Pérez Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Antabamba, y su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2486-2018-MP-FN, 3387-2019-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 13 de julio de 2018, 29 de noviembre de 2019 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Tercero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edward Elliot Cabrera Navarro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antabamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1634-2016-MP-FN, de fecha 12 de abril de 2016. Artículo Cuarto .- Designar al abogado Lucho Wilmer Ascarza Castillo, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Antabamba, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Antabamba. Artículo Quinto .- Nombrar al abogado Edward Elliot Cabrera Navarro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes. Artículo Sexto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.Artículo Séptimo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2250321-1 Designan Fiscal Provincial Titular Penal en el 5° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 014-2024-MP-FN Lima, 4 de enero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 1249-2023-MP-FN-UFEC, cursado por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, y Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, mediante el cual pone en conocimiento la necesidad de reestructurar el 5° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, en el extremo del Fiscal Provincial, para lo cual formula la propuesta correspondiente. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1728-2023-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2023, se nombró al abogado Andy Junior Rodríguez Domínguez, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 5° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, los mismos que fueron prorrogados en virtud a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3501-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023. La Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en su artículo tercero establece que la carrera fi scal se organiza en los siguientes niveles: Cuarto nivel, que comprende a los fi scales supremos; tercer nivel, que comprende a los fi scales superiores o fi scales adjuntos supremos; segundo nivel, que comprende a los fi scales provinciales o fi scales adjuntos superiores; y, primer nivel, que comprende a los fi scales adjuntos provinciales. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, se establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.