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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / Autorizan viaje de Superintendente Adjunto y Coordinador General de Inteligencia Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la República de Malta, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 04354-2023 Lima, 29 de diciembre de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de Egmont Group Secretariat para participar en la Sesión Plenaria y Reuniones de los Grupos de Trabajo del Grupo Egmont, que se realizarán del 28 de enero al 02 de febrero de 2024 en la ciudad de St. Julian’s, República de Malta; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF- Perú), es miembro activo del Grupo Egmont desde su ingreso en junio de 2005 y participa activamente en sus Grupos de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-26 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque y Jorge Yumi Taba, Superintendente Adjunto y Coordinador General de Inteligencia Financiera, respectivamente, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 26 de enero al 04 de febrero de 2024 a la ciudad de St. Julian’s, República de Malta, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 3 544,80 Viáticos US$ 8 640,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2249951-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Declaran la nulidad de oficio del Proceso de Adjudicación Simplificada N° 15-2023-MDJM/CS (Primera Convocatoria) para la contratación del “Servicio de mantenimiento correctivo a todo costo de las unidades de la flota vehicular de patrullaje asignadas a la Subgerencia de Serenazgo” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 001-2024-MDJM-AL Jesús María, 3 de enero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTOS: El Informe N° 001-2024-OA-OGAF/ MDJM del 03.01.2024 de la O fi cina de Abastecimiento; Memorándum N° 002-2024-MDJM-OGAF del 03.01.2024 emitido por la O fi cina General de Administración y Finanzas; y, el Informe N° 001-2024/OGAJRC/MDJM del 03.01.2024 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica derecho público, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el Artículo II del Título Preliminar Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, con Memorando N° 002-2024-MDJM-OGAF del 03 de enero de 2024, la O fi cina General de Administración y Finanzas comunica a la O fi cina General de Asuntos Jurídicos y Registro Civil, que la O fi cina de Abastecimiento mediante Informe N° 001-2024-OA-OGAF/MDJM del 03.01.2023, ha advertido la existencia de vicios de nulidad respecto de la Adjudicación Simpli fi cada N° 015-2023-MDJM/CS (Primera Convocatoria) para la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A TODO COSTO DE LAS UNIDADES DE LA FLOTA VEHICULAR DE PATRULLAJE ASIGNADAS A LA SUBGERENCIA DE SERENAZGO”; Que, el mencionado Informe de la O fi cina de Abastecimiento señala entre otros aspectos que, con Informe N° 1993-2023-MDJM-GSC-SGS del 18.10.2023, la subgerencia de serenazgo remite los términos de referencia y el pedido de servicio N° 6204 para el “servicio de mantenimiento correctivo a todo costo de las unidades de la fl ota vehicular de patrullaje asignadas a la subgerencia de serenazgo”; Que, con Informe de Indagación de Mercado N° 06- 2023-CECP del 24.10.2023 se realizó la determinación del valor estimado del servicio por el monto de S/. 454,723.00 soles, para cuya atención, la o fi cina de presupuesto mediante Informe N° 256-2023-MDJM-OGPPDI-OP del