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76 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 43.4, del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del titular de la Entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Que, el literal c) del artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, la Subgerencia de Planeamiento Institucional, tiene como funciones, entre otros: “Gestionar, programar, formular, consolidar, actualizar, registrar y evaluar los instrumentos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones-ROF, Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE y Manual de Gestión de Procesos y Procedimientos-MGPP”; Que, mediante Informe N° 175-2023-MDCH-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 367-2023-MDCH-GPP-SGPI de la subgerencia de Planeamiento Institucional, mediante el cual emite su opinión técnica, y consolida las propuestas de los órganos y unidades orgánicas para el Proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y mediante Informe Nº 356-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, concluyendo que resulta viable la emisión de la Resolución de Alcaldía que apruebe el TUSNE de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, sustentado por los órganos y unidades orgánicas, señalando la denominación de servicio, requisitos, tarifas y plazos de los mismos; Que, mediante Proveído Nº 3124-2023-MDCH-GM, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General todos los actuados, a fi n de que proyecte la Resolución de Alcaldía que apruebe el TUSNE de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero. - APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Chorrillos, el mismo que obra en el Anexo I (65 ÍTEMS), y forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 506-2019-MDCH, de fecha 24 de setiembre de 2019, la Resolución de Alcaldía Nº 010-2020-MDCH, de fecha 02 de enero de 2020 y la Resolución de Alcaldía Nº 085-2023-MDCH, de fecha 03 de febrero de 2023. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe), la presente Resolución, así como su Anexo I. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Informática y Tecnología, la generación de los clasi fi cadores de ingreso correspondientes, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMAN Alcalde 2250511-1MUNICIPALIDAD DE LURÍN Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 326-2023-ALC/ML Lurín, 19 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El Informe Nº 582-2023-SGSS-GDH/MDL de la Subgerencia de Salud y Sanidad, el Memorándum Nº 441-2023-GDH/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Proveído Nº 2209-2023-GPP/ML de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 303-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 506-2023-GPP/MDL de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 493-2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 590-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y, por su parte el artículo 43º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo; Que, el artículo 32º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización del Estado tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, de acuerdo al numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 332-2016-ALC-ML, de fecha 20 de diciembre de 2016, se aprueba el Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Lurín; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 098-2022- ALC/MDL, se aprueba la Directiva Nº 005-2022/MDL, “Directiva para la formulación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurín”; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es el documento de gestión que contiene