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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2024 (12/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / propietarios de dichos lotes presentan limitaciones en el ejercicio de sus obligaciones y derechos que la condición de urbanos les confería a partir de la emisión de la resolución que declare al predio como urbano a través del procedimiento de habilitación urbana de o fi cio; Que, corresponde a la entidad municipal, formular oportunamente acciones para mejorar la capacidad y efi ciencia de sus órganos de línea en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, así como cumplir con los procedimientos regulados, debiendo en ese sentido impulsar la presente ordenanza que disponga al órgano competente de la evaluación y aprobación del procedimiento de habilitación urbana de o fi cio, conforme a la establecido en la Ley Nº 29090 y su Reglamento. Que, mediante Informe N° 903-2023-MDCH/GDU/ SGPUC la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emite opinión técnica y eleva la propuesta del Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de habilitación urbana de o fi cio en el distrito de Chorrillos, indicando que esta propuesta permitirá a los vecinos chorrillanos regularizar ante el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP el cambio de la condición de predios, rústico a urbano, concluyendo que es conveniente para los intereses de la entidad y de los vecinos del distrito de Chorrillos, la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano de los predios ubicados dentro de las zonas urbanas consolidadas, dirigida a la Gerencia de Desarrollo Urbano quien rati fi ca la propuesta, remitiendo mediante Memorándum N° 1649-2023-MDCH/GDU, a la Subgerencia de Planeamiento Institucional para su opinión correspondiente. Que, mediante Informe N° 405-2023-MDCH-SGPI, de la Subgerencia de Planeamiento Institucional, emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Chorrillos, elevando los actuados a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la cual mediante Memorándum N° 627-2023-MDCH/GPP, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica. Que, con Informe N° 473-2023-MDCH/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, concluyendo que es procedente el Proyecto de Ordenanza; presentado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y rati fi cada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que regula el procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio en el Distrito de Chorrillos, conforme al artículo 24° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación. Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el procedimiento que se llevará a cabo para declarar habilitado de o fi cio, un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edi fi caciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico en sujeción a la política de Gestión Urbana, del Distrito de Chorrillos. Artículo Segundo.- PREDIOS MATERIA DEL PROCEDIMIENTO La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identi fi cará a los predios matrices rústicos, los cuales podrán ser materia del procedimiento de habilitación urbana de o fi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas. Adicionalmente a ello, también se podrán evaluar para efectos de dicho procedimiento, los predios señalados en solicitudes de parte, siempre y cuando cumplan con lo indicado en el Artículo 44° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en uso de sus funciones, constituye el órgano competente para realizar la evaluación de los predios identi fi cados y cali fi cados para ser objeto de Habilitación Urbana de Ofi cio, así como realizar estudios técnicos y legales necesarios, efectuar el diagnóstico de la realidad física y legal del predio identi fi cado, realizar inspecciones y trabajos de campo necesarios, elaborar el expediente técnico, emitir el Informe Técnico sustentatorio favorable para cada caso, y de ser necesario requerirá los Informes legales favorables u otros de los órganos de línea que complementen la evaluación técnica y legal, así como las demás actividades contempladas en el numeral 42.1 del artículo 42° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por DS N° 029-2019-VIVIENDA. La Gerencia de Desarrollo Urbano, será el órgano competente de la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio mediante acto resolutivo, previo el Informe Favorable de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. Asimismo, dispondrá ante el Registro de predios la inscripción registral de los predios declarados habilitados y remitirá una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Resolución Municipal y los planos aprobados para conocimiento. De presentarse impugnaciones a la resolución de habilitación urbana de o fi cio emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia Municipal será el órgano encargado de resolver en segunda instancia los recursos interpuestos, conforme a ley. Artículo Cuarto.- PROCEDENCIA Los predios materia de un procedimiento administrativo de habilitación urbana de o fi cio sólo pueden ser aquellos que cumplan con lo establecido en el Artículo 44° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. Asimismo, el procedimiento administrativo de habilitación urbana de ofi cio será improcedente respecto a aquellos predios que presenten alguna de las condiciones especi fi cadas en el Artículo 45° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. Condiciones: a) Encontrarse inscrito en el Registro de Predios como predio rústico. b) Ubicarse en una zona urbana consolidada. El nivel de consolidación es del 90% del total del área útil del predio matriz. c) Contar con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público d) Estar de fi nido el manzaneo y lotización y ejecutadas las vías y veredas acorde con los planes urbanos y alineamiento vial, aprobados por la Municipalidad respectiva. e) En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe encontrarse ejecutada la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal de los ríos, de ser el caso. Prohibición: No procede declarar la habilitación urbana de o fi cio cuando el predio matriz: a) Tiene una Resolución de Habilitación Urbana vigente. b) Tiene en trámite un procedimiento administrativo de habilitación urbana; de regularización de habilitación