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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2024 (12/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / urbana ejecutada; o, de recepción de obras, aun cuando se desista de los mismos. c) Cuenta con servicios públicos domiciliarios, pero no cuenta con edi fi caciones fi jas ni permanentes. d) Se encuentra ubicado sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbre, entre otras. e) Se encuentra ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional. f) Se encuentra ubicado en áreas de uso público o derecho de vía. g) Se encuentra ubicado sobre áreas de interés arqueológico. h) Es considerado por la entidad competente como zona de alto riesgo para la salud, la vida o la integridad física de la población. i) Tiene una consolidación menor al 90% del total del área útil, salvo la excepción prevista en el numeral 45.3 del reglamento. j) Se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se debe determinar la titularidad o el derecho de propiedad. k) Cuando las zonas urbanas consolidadas cuentan con edi fi caciones destinadas a usos diferentes al de vivienda. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo Quinto.- CRITERIOS BÁSICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS Para la Identi fi cación de los predios rústicos, se tendrán en cuenta los Criterios Básicos siguientes: a. Manzaneo y lotización consolidada. b. Consolidación urbana con edi fi caciones permanentes. c. Edi fi caciones destinadas a viviendas y usos complementarios. d. Vías internas conectadas a la trama vial existente. e. Servicios de agua, desagüe y electri fi cación. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir, es el siguiente: - Identi fi cación de los predios a cargo de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. - La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro propondrá los predios que puedan ser objeto de la habilitación urbana de o fi cio, según priorización; sin embargo, también podrá evaluar los pedidos o solicitudes de parte, siempre y cuando cumplan con lo indicado en el Artículo 44º y 45° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. - La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro recopilará la información de los predios que estarán sujetos al procedimiento de habilitación urbana de o fi cio, a fi n de realizar el diagnóstico correspondiente y de noti fi car al titular o titulares registrales de los predios matrices y a sus ocupantes sobre el inicio del procedimiento de habilitación urbana de o fi cio y la elaboración del expediente técnico. - La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro requerirá al titular o titulares registrales de predios matrices y a sus ocupantes que participen activamente en el procedimiento de habilitación urbana de o fi cio, con la fi nalidad de reunir información técnica y legal de los mismos y llevar a cabo las veri fi caciones y levantamientos catastrales. - La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el expediente técnico juntamente con el proyecto de resolución gerencial y anexos correspondientes. - La Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá la correspondiente resolución gerencial y, concluida la instancia, remitirá copia de la misma a los órganos de línea correspondientes y se efectuará la entrega de un juego original a los directamente bene fi ciados. - La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro informará a la Gerencia de Desarrollo Urbano la relación de predios que serán materia del procedimiento de habilitación urbana de o fi cio. Artículo Séptimo.- CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro es la encargada de elaborar el expediente técnico de la aprobación de la habilitación urbana de o fi cio correspondiente a los predios Identi fi cados, debiendo contener la siguiente documentación: - Copia literal de la Partida en la que se encuentra inscrito el predio, consignando área y linderos. - Cuando los propietarios son personas jurídicas, deberá solicitarse vigencia de poder emitido por la SUNARP, de ser el caso, con una antigüedad no mayor a 30 días. - Informe técnico y legal de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que sustente que el predio reúne las condiciones para ser declarado habilitado de o fi cio, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 44° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA y sus modi fi catorias, y los lineamientos aprobados en la presente Ordenanza. - Documentación técnica fi rmada por el Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro y el Gerente de Desarrollo Urbano, que contendrá lo siguiente: - Plano de Ubicación y Localización a Escala 1/500 o 1/5000 del predio y/o lote matriz, o según se estime conveniente, georreferenciado con coordenadas UTM (Sistema WGS84). - Plano Perimétrico con coordenadas UTM (Sistema WGS84), a escala conveniente. - Plano de Trazado y Lotización, a escala conveniente, con coordenadas UTM (Sistema WGS84) donde se deberá consignar en un cuadro resumen y grá fi camente la siguiente información: Dimensiones del predio, área total, área útil, áreas de vías, áreas de equipamiento existente (parques, otros fi nes, educación, salud), secciones viales. - Memoria Descriptiva. La información técnica deberá estar contenida adicionalmente en medio digital (CD). - Padrón de los ocupantes de los lotes comprendidos dentro del predio y/o lote matriz. - Anexos de ser el caso. Artículo Octavo.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL La Municipalidad solicita la inscripción registral de la habilitación urbana de o fi cio, que dispone el cambio de uso de rústico a urbano del predio matriz. Para tales efectos, presenta ante el Registro de Predios copias de la mencionada Resolución, así como de los documentos indicados en el artículo anterior, los que constituyen el título de inscripción. La inscripción individual registral de los lotes resultantes de la habilitación urbana de o fi cio es gestionada por el titular registral, por los posesionarios, o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de titulares o posesionarios. Artículo Noveno.- EXCEPCIONES No podrán ser materia de este procedimiento los terrenos de propiedad del Estado, los ubicados en las laderas de cerro, los que cuenten con zoni fi cación PTP - Zona de Protección y Tratamiento Paisajista, los destinados a centros de esparcimiento, clubes sociales o similares y universidades. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza apruebas las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo para la Habilitación Urbana de O fi cio en el Distrito de Chorrillos. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y a los órganos competentes para el procedimiento regulado en la presente Ordenanza, así como velar por su fi el cumplimiento. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, y a la Subgerencia de Participación Vecinal,